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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (30/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

597919 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2016 El Peruano / Designan representantes del CONCYTEC ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 123-2016-CONCYTEC-P Lima, 26 de agosto de 2016VISTO: El O fi cio Múltiple Nº 30-2016-MINAM/ DVMDERN, del 15 de agosto del 2016, emitido por el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO:Que, los Artículos 9 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, estipulan que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, administrativa, económica y fi nanciera; encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, mediante Resolución Suprema Nº 359- 93-RE, precisada mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, se creó la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, con el objetivo de coordinar con los diversos sectores públicos y privados concernidos en la materia, respecto a la implementación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Que, el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2013-MINAM, establece que la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, estará integrada, entre otros, por un representante del CONCYTEC; Que, el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2013-MINAM, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, los ministerios y demás entidades públicas que integran la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, designarán a un representante titular, con el nivel de Director General o similar, y uno alterno, mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, a través del documento del visto, el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente solicita la designación o rati fi cación del representante titular y alterno del CONCYTEC, mediante la Resolución correspondiente, conforme al marco legal antes señalado; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Directora (e) de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, y de la Jefa (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Elizabeth Silvestre Espinoza, Directora (e) de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, y al señor César Javier Osorio Carrera, Profesional de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, como representantes, titular y alterno, respectivamente, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a los citados servidores, y al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, para los fi nes pertinentes.Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese.GISELLA ORJEDA Presidente 1422405-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 214-2016/SUNAT Lima, 29 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley N.º 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, la devolución del equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diésel, bene fi cio cuya vigencia fue prorrogada por tres (3) años mediante la Ley N.º 30060; Que el inciso b) del numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N.º 29518, aprobado por el Decreto Supremo N.º 145-2010-EF y norma modi fi catoria, señala que el monto mínimo para solicitar la devolución es de una (1) UIT por cada trimestre, y que si en un trimestre no se alcanza este, podrá acumularse tantos trimestres como sean necesarios para alcanzar dicho monto; Que asimismo, el artículo 4 del citado reglamento establece el procedimiento para determinar el monto a devolver, indicando que, en las adquisiciones de combustible a proveedores que no son sujetos del ISC y para efecto del límite máximo de devolución del mes, se aplicará un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será fi jado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes; Que el artículo 6 del citado reglamento dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente al mes de julio de 2016 (1 al 6), debe ser presentada hasta el último día hábil del mes de agosto de 2016, siendo necesario establecer el porcentaje a considerar para tal efecto; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, se considera innecesario prepublicar la presente resolución, ya que no afecta la previsibilidad de los operadores, pues solo se establece el porcentaje que se debe aplicar al valor de venta que