Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2016 (30/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 30 de agosto de 2016 /

El Peruano

Tecnología de la Información, de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- CREAR la prestación con Código 903 denominado "Atención integral del Adulto Mayor" y Código 904 denominado "Atención Integral Joven y Adulto", a ser brindados en los establecimientos de salud del I y II nivel de atención con población adscrita, conforme se señala en el Anexo N° 1 (Tarifario del SIS) y Anexo N° 2 (Definiciones Operacionales), que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- AMPLIAR los alcances de la prestación 902 "Atención Pre Concepcional" al I nivel de atención, conforme se señala en el Anexo N° 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- MODIFICAR la denominación de la prestación 906 "Consulta externa por Profesionales no Médicos ni Odontólogos, por la denominación: 906 "Consulta externa por nutricionista o psicólogo", ampliando sus alcances al I nivel de atención, conforme se señala en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- PRECISAR que los parámetros de aplicación no contemplados, podrán ser regulados mediante documento por las Gerencias de Línea, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- PRECISAR que las Gerencias Macroregionales y las Unidades Desconcentradas Regionales del Seguro Integral de Salud, son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 6.- ENCARGAR a las Unidades Orgánicas del SIS, efectuar las coordinaciones necesarias para la implementación de los artículos precedentes. Artículo 7.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como publicar en el portal institucional del Seguro Integral de Salud el texto de la presente Resolución y sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese; JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1422465-1

Aprueban Transferencia Total, correspondiente al mes de agosto de 2016, para diversas Unidades Ejecutoras
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 208-2016/SIS Lima, 29 de agosto de 2016 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2016-SIS/ GNF-SGF/RDLSM-PYHL con Proveído Nº 750-2016SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe Nº 026-2016-SIS/OGPPDONAM con Proveído 097-2016-SIS/OGPPDO, que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1046 emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 169-2016-SIS/ OGAJ/PGPF con Proveído Nº 797-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,

aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Seguro Integral de Salud a efectuar transferencias financieras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados durante el Año Fiscal 2016, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud pública podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1154, que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-SA, establece que el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud, "serán financiadas con cargo a las transferencias diferenciadas que el SIS efectúe a las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos (...) Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporarán en su presupuesto las transferencias financieras diferenciadas del SIS, a las específicas correspondientes en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario"; Que, con Resolución Jefatural Nº 240-2015/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 003-2015-SIS/ GREP-GNF-V.01 "Directiva Administrativa que norma la implementación de los Servicios Complementarios en Salud para los asegurados del Seguro Integral de salud"; Que, mediante Informe Nº 026-2016-SIS/OGPPDONAM con Proveído Nº 097-2016-SIS/OGPPDO, de fecha 26 de agosto del 2016, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1046 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias; Que, mediante Informe Conjunto Nº 001-2016SIS/GNF-SGF/RDLSM-PYHL con Proveído Nº 7502016-SIS/GNF, de fecha 29 de agosto del 2016, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, con cargo al Calendario del mes de agosto del 2016, para cubrir el concepto de pago de Servicios Complementarios, informando a la vez que el importe a transferir a cada Unidad Ejecutora contempla los componentes de reposición y de gestión y que el prestador tiene la obligación de reponer el 100% del consumo reportado; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia

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