Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2016 (30/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 30 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Formulario Apruébase el Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro del Agente Inmobiliario - FIR, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 3.- Autorización Autorízase al público en general, a reproducir el Formulario a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, para su presentación ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4.- Formatos Electrónicos Díspongase que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento gestione la publicación en el portal institucional (www.vivienda. gob.pe), del Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro del Agente Inmobiliario ­ FIR a través de formatos electrónicos, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 1. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase la Resolución Directoral Nº 006-2008-VIVIENDA-VMVU-DNV y la Resolución Directoral Nº 039-2009-VIVIENDA-VMVU-DNV. Regístrese, comuníquese y publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1422431-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Crean la prestación con Código 903 denominado "Atención integral del Adulto Mayor" y Código 904 denominado "Atención Integral Joven y Adulto", a ser brindados en los establecimientos de salud del I y II nivel de atención con población adscrita y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 207-2016/SIS Lima, 26 de agosto de 2016 VISTO: El Informe Conjunto N° 002-2016-SIS-GREP/ AFT-RCA con Proveído N° 226-2016-SIS/GREP y la Nota Informativa N° 002-2016-SIS-GREP/AFT-RCA de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 002-2016-SIS-GNF-GSF con Proveído N° 453-SIS-GNF2016 de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Correo Electrónico N° 181-2016-SISOGTI/SMP de la Oficina General de Tecnología de la Información y el Informe N° 050-2016-SIS/OGAJ/JRRR con Proveído N° 770-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo serán financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud sean estas públicas, privadas o mixtas y contiene garantías explicitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2009SA se aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) que contiene el Plan de Beneficios con el listado de condiciones asegurables, intervenciones y prestaciones a financiar a todos los asegurados en el país; Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA. Modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, es el órgano de línea del SIS responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el MINSA, así como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del Seguro Integral de Salud; Que, el artículo 33° del mencionado Reglamento, señala que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra-venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del Seguro Integral de Salud; Que, el artículo 26 del mencionado Reglamento, señala que la Oficina General de Tecnología de la Información es el órgano de apoyo, responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la sistematización de las normas y estándares, así como el uso de los recursos informáticos y de tecnologías de la información en el SIS e identificar la información cuantitativa y cualitativa, que los diferentes órganos y dependencias del SIS requieren para sus procesos de planeamiento, evaluación y monitoreo, de manera que estos provean soporte a la operación del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural N° 068-2015/ SIS de fecha 25 de marzo de 2015, se crean los Códigos Prestacionales: 902 denominado "Atención Pre Concepcional" y 906 denominado "Consulta Externa por Profesionales no Médicos ni Odontólogos" a ser brindados en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS, de II y III Nivel de Atención; Que, de acuerdo al informe técnico planteado por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, que cuenta con los aportes de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Tecnología de la Información, resulta necesario crear en la base de datos del Seguro Integral de Salud los siguientes códigos prestacionales: Código 903 "Atención Integral del Adulto Mayor" y Código 904 "Atención Integral del Joven y Adulto"; ampliar los alcances de la prestación 902 "Atención Pre Concepcional" al I nivel de Atención y, asimismo, modificar la denominación de la prestación 906 "Consulta externa por profesionales no médicos ni odontólogos" por la de "Consulta externa por nutricionista o psicólogo"; con la finalidad de brindar a los asegurados del Seguro Integral de Salud estas prestaciones en los Planes de Beneficios; Con el visto bueno, del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la Oficina General de

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