Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2016 (30/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 30 de agosto de 2016 /

El Peruano

del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre señala que el estudio técnico cumple con lo dispuesto en el numeral 6.4 de los Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración y aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR-DE; Que, el artículo 108 del Reglamento para la Gestión Forestal prevé que la resolución de establecimiento del bosque local precisa las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, el cual se constituye como responsable de dichas actividades. Asimismo, los beneficiarios del bosque local establecido, acceden al aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre mediante autorizaciones otorgadas por el referido gobierno local en base al plan de manejo. Estas autorizaciones no son consideradas títulos habilitantes; Que, resulta procedente emitir la Resolución de Dirección Ejecutiva que establezca la unidad de ordenamiento, así como las condiciones y obligaciones que debe cumplir la Municipalidad Distrital de Mazan para su administración y gestión; Con el visado de Director General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Bosque Local de Mazán en el distrito de Mazan, provincia de Maynas y departamento de Loreto en un total de cinco mil (5,000.00) hectáreas, conforme al mapa y memoria descriptiva que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como titular del bosque local y responsable de la gestión y administración del Bosque Local Mazán a la Municipalidad Distrital de Mazán, establecido en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Aprobar las condiciones y obligaciones para la gestión y administración del Bosque Local Mazán, las mismas que se encuentran detalladas en el Anexo II que forma parte integrante de la misma y son de estricto cumplimiento de la Municipalidad. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO I MEMORIA DESCRIPTIVA BOSQUE LOCAL MAZAN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZÁN I. UBICACIÓN POLÍTICA Departamento : Loreto Provincia : Maynas Distritos : Mazán II. SUPERFICIE Y PERIMETRO Superficie Perímetro III. LIMITES Partiendo del PP (Punto de Partida) con coordenadas UTM 608560.25E y 9705613.00N, se prosigue en línea recta con dirección sur hasta llegar al PR1 (Punto de Referencia 1). Del PR1 con coordenadas UTM 608560.25E y 9695613.00N, se prosigue en línea recta con dirección oeste hasta llegar al PR2. : 5 000.00 ha : 30 000.00 m

Del PR2 con coordenadas UTM 603560.25E y 9695613.00N, se prosigue en línea recta con dirección norte hasta llegar al PR3. Del PR3, ubicado en las coordenadas UTM 603560.25E y 9705613.00N, se prosigue en línea recta con dirección este hasta llegar al PP, cerrando el área del Bosque Local Mazan. Anexo II Condiciones y obligaciones para la administración del bosque local 1) Aplicables al gobierno local a. Es responsable, conjuntamente con el regente, de la elaboración e implementación del plan de manejo. b. Las obligaciones y derechos que como titular de título habilitante le aplique conforme a los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Gestión Forestal. c. Remitir a la ARFFS de su respectivo ámbito, conforme a las normas de la materia o en su defecto al término del año operativo, los montos que fueran recaudados por derecho de aprovechamiento, efectuados por los beneficiarios. d. Informar a los beneficiarios el monto del derecho de aprovechamiento que deben efectuar, el cual debe estar expresado en moneda nacional. e. Informar a los beneficiarios el número de cuenta donde deben realizar los pagos. a. Emitir las autorizaciones de aprovechamiento a favor de los beneficiarios, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA. b. Emitir las Guías de Transporte, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA. c. Orientar la utilización de los montos que recaude por derecho de trámite en actividades para la conservación e investigación del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre existente en el ámbito de su jurisdicción. d. En los primeros dos años de vigencia del bosque local se debe establecer los hitos con cemento anclado, cercos vivos, letreros u otro tipo de señales, que permitan identificar los límites, vértices y el área del bosque local. e. Capacitar, con apoyo de los regentes a los beneficiarios sobre: la normatividad forestal, manejo, aprovechamiento, supervisión y control del bosque local. 2) Aplicables a los beneficiarios a. Son responsables por el aprovechamiento de los recursos que se realice en el bosque local. b. Realizar el pago por derecho de aprovechamiento como condición previa a la movilización de los productos extraídos. c. Transportar los productos forestales y de fauna silvestre, al estado natural o con transformación primaria, con la Guía de Transporte expedida por el gobierno local o el Regente. d. Respetar los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y tradicionales de los pueblos indígenas u originarios existentes en el entorno del bosque local. e. Hacer de conocimiento al gobierno local los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial. f. Colaborar con el gobierno local en las labores de custodia forestal y de fauna silvestre y delimitación del bosque local. g. Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de control, supervisión y fiscalización. h. Realizar el aprovechamiento, de acuerdo a la autorización que le otorgue el gobierno local y conforme al plan de manejo forestal aprobado por la ARFFS. i. Vender los productos o subproductos, que se obtengan legalmente como resultado de la implementación de la autorización. j. Usar las servidumbres de paso, así como las vías o caminos de acceso y existentes en el bosque local. k. Obtener por parte del gobierno local copia del mapa de dispersión de especies donde se visualice los recursos forestales autorizados para su aprovechamiento. l. Participar en el desarrollo de actividades de control, supervisión y fiscalización u otras diligencias que realicen las autoridades competentes. m. Recibir capacitaciones por parte del gobierno local, la ARFFS, SERFOR, OSINFOR y otras entidades comprometidas en la gestión del bosque local.

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