Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de diciembre de 2016 /

El Peruano

1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, proyecto y/o acción de mantenimiento a financiarse por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detallan en el Anexo I "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura vial" y Anexo II "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de acciones de mantenimiento de infraestructura vial departamental y vecinal", respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo, informarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley N° 30513. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 1459453-6

Aceptan Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por KfW para financiar la preparación de estudios de preinversión del "Programa Sectorial de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en Ciudades de Provincias del Perú - Programa PTAR" 1er Paquete
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2016-EF Lima, 28 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Kreditanstalt für Wiederaufbau ­ KfW ­ otorgará un Aporte Financiero No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de EUR 2 200 000,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente la preparación de los estudios de preinversión del "Programa Sectorial de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en Ciudades de Provincias del Perú ­ Programa PTAR" 1er Paquete; Que, la ejecución del citado Programa estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, el Aporte Financiero No Reembolsable tiene como objetivo apoyar en la elaboración de los estudios de preinversión compuesto por perfiles y estudios de factibilidad para el citado Programa; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por el presente Aporte Financiero No Reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, resulta necesario formalizar la aceptación del referido Aporte Financiero No Reembolsable y autorizar la suscripción del Contrato que lo implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau ­ KfW, hasta por EUR 2 200 000,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente la preparación de los estudios de preinversión del "Programa Sectorial de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en Ciudades de Provincias del Perú ­ Programa PTAR" 1er Paquete, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Contrato que implemente el Aporte Financiero No Reembolsable referido en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Contrato. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1459451-4

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