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605489 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-EM, de fecha 20 de julio de 2004, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de TALISMÁN (PERÚ) LTD., SUCURSAL PERUANA, y AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modifi cación del citado Contrato; Que, OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de fecha 26 de enero de 2005, modifi có su denominación social a OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2006, modifi có su denominación social a HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modifi cación del citado Contrato; Que, OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de fecha 05 de febrero de 2008, modifi có su denominación social a TALISMAN PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2010- EM, de fecha 10 de febrero de 2010, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, con el objeto de refl ejar la fusión de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, con TALISMAN (PERU), S.á.r.l., SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PERU, S.á.r.l., SUCURSAL DEL PERÚ, estás dos últimas absorbidas por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, la que será parte del Contratista en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2010-EM, de fecha 29 de abril de 2010, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, con el objeto de extender por tres (03) años el plazo de la fase de exploración del citado Contrato de Licencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2013-EM, de fecha 26 de abril de 2013, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ y HESS PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, para ceder la totalidad de sus participaciones a favor de PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A.; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 088-2014- PP, de fecha 29 de setiembre de 2014, el Directorio de PETROPERÚ S.A. aprobó, entre otros, que dicha empresa suscriba con GEOPARK PERU S.A.C. el Contrato de Términos y Condiciones para la Inversión Conjunta en el Bloque Morona (Lote 64), el cual fue suscrito por ambas empresas el 01 de octubre de 2014; Que, mediante Carta N° GEYE-0761-2014, recibida en fecha 15 de octubre de 2014, PETROPERÚ S.A. comunicó a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo con GEOPARK PERU S.A.C. a fi n de asociarse y cederle el setenta y cinco por ciento (75%) de su participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 031-2015, de fecha 22 de abril de 2015, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, con lo cual el Contratista pasará a tener la siguiente composición: GEOPARK PERU S.A.C. con el 75% y PETROPERÚ S.A. con el 25% de participación en el citado Contrato de Licencia, respectivamente; asimismo, PERUPETRO S.A. aprobó elevar al Poder Ejecutivo el mencionado Proyecto de Cesión de Posición Contractual para su consideración y respectiva aprobación; Que, mediante Carta N° GEEO-SDPR-0874-2016, recibida en fecha 22 de noviembre de 2016, PETROPERÚ S.A. remitió al Ministerio de Energía y Minas el Acuerdo de Directorio N° 057-2016-PP, de fecha 20 de junio de 2016, mediante el cual se aprobó la suscripción de la Primera Adenda al Contrato de Términos y Condiciones para la Inversión Conjunta en el Bloque Morona (Lote 64) suscrito entre PETROPERÚ S.A. y GEOPARK PERU S.A.C., la cual fue suscrita el 08 de noviembre de 2016; Que, mediante Carta N° PRES-GGRL-CONT- GFCN-0226-2016, recibida en fecha 29 de noviembre de 2016, PERUPETRO S.A. trasladó al Ministerio de Energía y Minas la Carta GGRL-210-2016 de PETROPERÚ S.A., a través de la cual remitió: i) la Segunda Adenda al Contrato de Términos y Condiciones para la Inversión Conjunta en el Bloque Morona (Lote 64) suscrito entre PETROPERU S.A. y GEOPARK PERU S.A.C., y ii) el Acuerdo de Directorio N° 093-2016, de fecha 29 de noviembre de 2016, mediante el cual se aprobó la suscripción de la referida Segunda Adenda; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, aprobado por Decreto Supremo N° 33-1995-EM, y sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos N° 049-1999-EM, N° 005- 2001-EM, N° 006-2004-EM, N° 027-2004-EM, N° 077- 2007-EM, N° 009-2010-EM, N° 021-2010-EM y, N° 011-2013-EM; por parte de PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A., a favor de GEOPARK PERU S.A.C.; así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2.- De la Autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A. y GEOPARK PERU S.A.C., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, que se aprueba en el artículo 1. Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1459452-1