Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

605594 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30518
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Distribución del gasto del presupuesto del sector público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes de financiamiento. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de productos, proyectos y actividades. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por gobierno regional a nivel de productos, proyectos y actividades. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por gobiernos locales y genéricas del gasto. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por programas presupuestales y pliegos.

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LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017
CAPÍTULO I APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2017 1.1. Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2017 por el monto de S/ 142 471 518 545,00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente: GOBIERNO CENTRAL Correspondiente al Gobierno Nacional Gastos corrientes Gastos de capital Servicio de la deuda INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Correspondiente a los gobiernos regionales Gastos corrientes Gastos de capital Servicio de la deuda Correspondiente a los gobiernos locales Gastos corrientes Gastos de capital Servicio de la deuda TOTAL S/. Soles 105 113 439 451,00 67 372 690 079,00 25 753 780 321,00 11 986 969 051,00 Soles 22 218 924 639,00 18 039 559 590,00 3 957 895 094,00 221 469 955,00 15 139 154 455,00 10 246 183 164,00 4 614 080 726,00 278 890 565,00 =============== 142 471 518 545,00 ===============

1.3. Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2017 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: "A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2017" y "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017" de la presente Ley. Durante el Año Fiscal 2017, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en dicho anexo. Las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la presente Ley se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/ 142 471 518 545,00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), conforme al siguiente detalle: Fuentes de financiamiento Recursos ordinarios Recursos directamente recaudados Recursos por operaciones oficiales de crédito Donaciones y transferencias Recursos determinados TOTAL S/. CAPÍTULO II NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3. Del alcance Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos. Artículo 4. Acciones administrativas ejecución del gasto público en la Soles 92 492 299 507,00 11 982 279 809,00 19 693 416 114,00 394 648 091,00 17 908 875 024,00 =============== 142 471 518 545,00 ===============

1.2. Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley de acuerdo con lo siguiente: DESCRIPCIÓN Distribución del gasto del presupuesto del sector público por categoría y genérica del gasto. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y genérica del gasto. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y funciones. ANEXO 1 2 3

4.1. Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada por el Congreso de la República y modificatorias, en el

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