Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 2 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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movilidad local de Profesores Coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II. h) El fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de Educación Básica Especial, escuelas inclusivas así como en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces. i) El fortalecimiento de las acciones comunes del PP 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular; y de las acciones del PP 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, y del PP 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica; a través de la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 y la adquisición de bienes y servicios. j) La atención de condiciones básicas de las instituciones educativas regulares, institutos superiores de educación pedagógica y Colegios de Alto Rendimiento. k) La distribución de materiales y/o recursos educativos a las Instituciones Educativas públicas a su cargo, a través de las unidades de Gestión Educativa Local. l) El Plan de Fortalecimiento de los Institutos Pedagógicos. m) La implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos y movilidad local para los integrantes de los Comités de Evaluación que se constituyan en los Gobiernos Regionales. n) La implementación del Monitoreo Local de las instituciones educativas públicas y escolarizadas de Educación Básica Regular a cargo de las Unidades de Gestión Educativa Local. 27.2. El financiamiento al que se hace referencia en el numeral anterior se efectúa progresivamente hasta el 31 de julio del Año Fiscal 2017, salvo para lo dispuesto en los literales j) y k) del numeral anterior que se podrá transferir hasta el 30 de setiembre del 2017. Las transferencias se efectúan en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones. 27.3. El Ministerio de Educación emite, según corresponda, las condiciones o disposiciones complementarias que se deberán cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el presente artículo, en el marco de la normatividad de la materia. Artículo 28. Mantenimiento de locales escolares, adquisición de útiles escolares y acondicionamiento de infraestructura para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales 28.1. Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, a financiar lo siguiente, bajo el mecanismo previsto en el numeral 28.2 del presente artículo: a) El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2017, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales escolares públicos, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico y equipamiento menor, hasta por la suma de S/ 369 701 121,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS Y UN MIL CIENTO VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), los que consideran hasta la suma de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de los gastos operativos

b)

del seguimiento de las actividades previstas en el citado Programa y hasta S/ 51 500 000,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico, así como equipamiento menor, para primaria y secundaria. El acondicionamiento de la infraestructura y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específicos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, lo que incluye la contratación de bienes y servicios necesarios para tal fin, en las Instituciones Educativas de Educación Básica y técnicoproductiva que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales, hasta por la suma de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES).

28.2. Los montos para los fines señalados en el numeral 28.1 del presente artículo, serán desembolsados de manera directa, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre del director de la institución educativa pública, titular o encargado, bajo la modalidad de subvenciones. 28.3. El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas y de devolución ante la no utilización de los recursos y así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en el numeral 28.1 del presente artículo. 28.4. Lo establecido en el presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. Artículo 29. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones de las Universidades Públicas 29.1. Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, respectivamente, hasta por el monto de S/ 240 000 000,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para las siguientes finalidades: a) La aplicación de los mecanismos y herramientas técnicas que incentivan o fomentan la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo, que comprenden los de investigación y licenciamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria, previa suscripción de convenio, y de acuerdo a los mecanismos y condiciones para la selección de universidades que apruebe mediante Resolución el Ministerio de Educación para el efecto. La contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 que se encargue de la gestión administrativa de las mismas, en el marco del artículo 132 de la Ley 30220 y de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. La implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30220, respecto de docentes ordinarios, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.

b)

c)

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