Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 2 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605611

Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/ 22 000 000,00 (VEINTIDÓS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el marco del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar el RENIEC, las que se establecen mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dichas modificaciones presupuestarias se realizan hasta el primer trimestre del Año Fiscal 2017. Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la información remitida por el RENIEC, debe enviar un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen las acciones realizadas por el RENIEC en el marco de lo establecido en la presente disposición y el monto correspondiente a ser transferido. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente disposición, las que incluyen las acciones que debe realizar el RENIEC en el marco de la presente disposición. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. TRIGÉSIMA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar los aportes que se requieran para los fines de implementación y cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), incluida la participación del Perú en el Programa Regional para América Latina y el Caribe. Asimismo, autorízase, durante el Año Fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional para realizar aportes de similar naturaleza a los señalados en el párrafo precedente, para lo cual deben contar previamente con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TRIGÉSIMA PRIMERA. Autorízase al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para aprobar transferencias financieras, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1183, que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores para el financiamiento de los proyectos de inversión para la implementación de los Centros de Atención en Frontera. Los términos y condiciones de la transferencia financiera se establecen en los convenios que para el efecto suscriban el Ministerio de Relaciones Exteriores y la SUNAT. Dicha transferencia financiera se realiza mediante resolución del titular del pliego SUNAT, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos transferidos se incorporan en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición. La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego SUNAT, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TRIGÉSIMA SEGUNDA. Créase el "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud", a cargo del

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud, de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Dicho Fondo se constituye con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación de bonos soberanos, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES). Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda autorizado para realizar transferencias financieras a favor del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud", con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES). Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, en un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, y la mencionada resolución se publica en el diario oficial El Peruano. Las referidas transferencias se depositan en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Los recursos del Fondo creado mediante la presente disposición se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro del sector respectivo, en los casos que corresponda, y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. En el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, el decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el presidente del Consejo de Ministros, y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Salud y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último, se aprueban las disposiciones reglamentarias o complementarias para regular la gestión de los recursos del Fondo creado mediante el presente artículo, incluyendo los procedimientos y condiciones para su uso y para la selección de los proyectos de inversión pública materia de financiamiento. TRIGÉSIMA TERCERA. Para fomentar el registro de la ejecución del gasto en el marco del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, dispónese que, durante el Año Fiscal 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Contabilidad Pública, coordina con los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, para efectos que se lleve a cabo los procesos y toda acción conducente a la incorporación progresiva de dichos organismos en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF - SP), a partir del año 2018; así como también su adecuación a todas las disposiciones que regulan la Administración Financiera del Sector Público, conforme a la Ley 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. TRIGÉSIMA CUARTA. En el marco de lo dispuesto en el primer párrafo de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30372, durante el Año Fiscal 2017, autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último. Los recursos a que se refiere la presente disposición no pueden ser destinados a fines distintos a los autorizados,

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