Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

605604

NORMAS LEGALES
l)

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

de S/ 2 700 000 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último, para las siguientes finalidades: a) El pago de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos, correspondientes a los profesores de la carrera pública magisterial conforme a la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; así como el pago de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos del Área de Gestión Pedagógica, de Gestión Institucional y de Formación Docente, respectivamente, establecidos en la Ley 29944; y de las horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas para la implementación de la jornada laboral en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones. El financiamiento del pago de encargaturas en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en el artículo 12 de la referida Ley. El pago de lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944 a los profesores de carrera provenientes de la Ley 24029, Ley del Profesorado, y de la Ley 29062, Ley que modifica la Ley del profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, que temporalmente asuman encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o especialistas, cuya vigencia para los fines de este literal se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2017. El pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, el literal c) del artículo 2 de la Ley 30328, y en los artículos 1 y 2 de la Ley 30202. El pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley 30328 y la normatividad complementaria. El pago de las pensiones bajo el régimen del Decreto Ley 20530 a favor de los profesores comprendidos dentro de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como de la carrera pública del docente de Institutos y Escuelas de Educación Superior de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes. El pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30328. El financiamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal así como para la sostenibilidad del financiamiento de las plazas creadas y validadas durante los 2 (dos) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. El pago del Incentivo para la incorporación de profesores a la Carrera Pública Magisterial. El financiamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar. El pago de los derechos y beneficios de la Ley 30493, Ley que establece política remunerativa para Auxiliares de Educación.

La contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargará las funciones de Coordinador Pedagógico o Coordinador de Tutoría; así como para el pago de horas adicionales a favor de los profesores del nivel de educación secundaria, para la implementación de la Jornada Escolar Completa. m) El financiamiento para la continuidad de la transferencia en el Año Fiscal 2017, de las Instituciones Educativas transferidas al Gobierno Regional del Callao conforme a lo autorizado en el artículo 24 de la Ley 30372. n) El financiamiento progresivo de los derechos y beneficios de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares a los que se refiere la Ley 30512, Ley de institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes. 26.2. Asimismo, autorízase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último, para financiar las plazas de docentes universitarios creadas y validadas en el presente año fiscal conforme a lo establecido en el literal f) del numeral 8.1 del artículo 8 de la presente Ley. 26.3. Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, en los casos que corresponda, exonérase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente Ley. Artículo 27. Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional para financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas 27.1. Autorízase al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 724 000 000,00 (SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES) mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, conforme a lo siguiente: a) La implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica Regular y enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas. El Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular. La implementación de las acciones de soporte y acompañamiento pedagógico en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria en instituciones educativas públicas. El funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA). El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL). La realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales y Juegos Florales. El pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o

b)

c)

d)

e)

f)

g)

b)

h)

c)

d) e) f) g)

i) j) k)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.