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605609 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2016 El Peruano / DÉCIMA SEXTA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2017, a los pliegos del Gobierno Nacional y a los gobiernos regionales que cuenten con proyectos especiales y que, de acuerdo a lo señalado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del informe que dicha secretaría emita a solicitud de los referidos pliegos, constituyan o pertenezcan a órganos desconcentrados de la entidad, para efectuar modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático, con el fi n de fi nanciar las acciones administrativas que realizan dichos órganos en el marco de sus competencias y/o asegurar la continuidad de la prestación de bienes y servicios, a través de los órganos existentes o los que se creen en la estructura orgánica de la entidad. Las referidas modifi caciones presupuestarias se realizan únicamente con cargo a los créditos presupuestarios destinados a gastos por concepto de gestión de proyecto en los referidos proyectos especiales, hasta por el monto máximo de los recursos asignados para dicho concepto en el presupuesto institucional de apertura para el Año Fiscal 2017. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales bajo sus alcances quedan exonerados de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. DÉCIMA SÉTIMA. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para realizar en el Año Fiscal 2017 modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 12 413 015,00 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINCE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para culminar el levantamiento de información, que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural, mediante la aplicación del “Cuestionario Sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural” . Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de éste último. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, exceptúase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de las limitaciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. DÉCIMA OCTAVA. Para garantizar, en el año 2017, la continuidad de los proyectos de inversión, así como la continuidad de las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, autorízase al Poder Ejecutivo para incorporar en dichas entidades, los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de 2016, para ejecutar dichos proyectos o las acciones de mantenimiento, según corresponda. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refi ere el literal q) del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. La incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2017, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, y para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales solo con el refrendo del ministro de Economía y Finanzas. La incorporación solo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento a que se refi ere la presente disposición, que se encuentren certifi cados al 31 de diciembre de 2016. La determinación del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto institucional modifi cado al 31 de diciembre de 2016. Lo dispuesto en la presente disposición es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2017 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión o para las mismas acciones de mantenimiento, según corresponda. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. DÉCIMA NOVENA. Autorízase al pliego Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2017, para incorporar y utilizar los saldos de balance del Año Fiscal 2016 provenientes del Programa Qhapaq Ñan, a que se refi ere la Ley 28260, Ley que otorga fuerza de ley al Decreto Supremo 031-2001-ED, hasta por el monto de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para la atención de gastos de funcionamiento y operatividad de la administración general, direcciones desconcentradas y museos a nivel nacional, implementación de los puntos de cultura, difusión de las presentaciones de los elencos nacionales, protección de reservas territoriales, la ejecución de actividades en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a cargo del Ministerio de Cultura, así como para el fi nanciamiento de las intervenciones en bienes inmuebles de propiedad privada declarados como patrimonio cultural de la nación y/o que tengan la categoría de condición cultural a las que se refi ere la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30372. VIGÉSIMA. Autorízase a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas, para utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, para ser destinado a acciones de mantenimiento y saneamiento básico. Para tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los gobiernos regionales o los gobiernos locales que tengan autorización legal expresa respecto al uso de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, en porcentaje mayor a lo establecido en el presente artículo, se rigen por lo establecido en dicha autorización. VIGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, para que en el marco de sus competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, puedan pagar los viáticos y pasajes de los funcionarios y servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 728, el personal contratado bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo 1057, así como al personal que se encuentre bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057, de los gobiernos regionales y/o gobiernos locales, con el fi n de brindar apoyo técnico en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar el cumplimiento de las funciones descentralizadas. Asimismo, autorízase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a fi nanciar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deberán ser autorizados mediante resolución del Ministerio de Educación que establezca los eventos a realizarse durante el 2017, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento. Los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en la presente disposición se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel