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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (02/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

605610 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2016 / El Peruano nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo 007-2013-EF. VIGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2017, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfi ere los recursos. La resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano. La entidad del Gobierno Nacional es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición. VIGÉSIMA TERCERA. Para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, la entidad respectiva debe contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE aprobado. Para dicho efecto, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la presente Ley y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley 28212, y sus modifi catorias. VIGÉSIMA CUARTA. Dispónese que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el pliego Ministerio de Educación, se ha incluido la suma de hasta S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del “Fondo para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del año 2019 y los VI Juegos Parapanamericanos”, creado mediante el artículo 3 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, para los fi nes de dicho Fondo. Los recursos a los que se refi ere la presente disposición se transfi eren a los pliegos respectivos mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito. En el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, el decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Educación, a propuesta de este último. VIGÉSIMA QUINTA. Dispónese, que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales comprendidos en el Anexo 2: “Financiamiento de continuidad de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2017” a los que se refi ere el artículo 2 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se ha incluido la suma de hasta S/ 1 002 279 128,00 (MIL DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del “Fondo para proyectos de inversión pública”, creado mediante el artículo 2 de la Ley 30458, para los fi nes de dicho Fondo. VIGÉSIMA SEXTA. Exceptúase al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura en Transporte de Uso Público (OSITRAN) y al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), para el Año Fiscal 2017, de lo establecido por el artículo 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. VIGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase, por única vez, en el Año Fiscal 2017, al pliego Ministerio de Relaciones Exteriores para otorgar un aporte voluntario, por un monto de hasta S/ 368 000,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Internacional denominada Foro de Cooperación América Latina – Asia del Este (FOCALAE), de la que el Perú es miembro, destinado a constituir un Fondo Común de dicha entidad para la cogestión de proyectos concursables de interesados peruanos con contrapartes de países asiáticos, conforme los procedimientos vigentes para aplicar a dicha fi nanciación de proyectos en dicho Foro. El Ministerio de Relaciones Exteriores es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos otorgados, y del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. La presente disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. VIGÉSIMA OCTAVA. Reactívase la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30372, a fi n de continuar con el proceso de evaluación y cuantifi cación correspondiente a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonifi cación a que se refi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, a que se refi ere la citada disposición complementaria fi nal de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de S/ 85 000 000,00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES). Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar transferencias fi nancieras a favor del Fondo creado mediante la nonagésima segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Los recursos del Fondo comprendidos en la presente disposición, mantienen las características y condiciones establecidas en la nonagésima segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 30372. Asimismo, la Comisión Especial que se reactiva en el marco de la presente disposición, mantiene la conformación, atribuciones y competencias previstas en la referida disposición complementaria fi nal. Mediante decreto supremo se establecerá la vigencia de la misma, así como las normas necesarias para el cumplimiento de su fi nalidad. La presente disposición comprende los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 de las instituciones a que se refi ere el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES. Para efectos del pago de estos trabajadores, dispónese que los recursos sean incorporados en el presupuesto institucional del pliego gobierno local o del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según corresponda, a efectos de su posterior transferencia fi nanciera a las citadas instituciones, resultando aplicable lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la presente Ley. VIGÉSIMA NOVENA. Autorízase para realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional en favor del Registro Nacional de Identifi cación y Estado