Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 2 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605603

hasta por el monto de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales, para la reposición y adquisición de nuevo equipamiento biomédico en el marco de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles, Prevención y Control del Cáncer, y Salud Mental; así como la reposición y adquisición de nuevo equipamiento biomédico orientados a la atención del recién nacido con complicaciones y de recién nacidos que requieren de Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN) en el marco del programa presupuestal Salud Materno Neonatal. Para efecto de lo establecido en el presente artículo, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último, a más tardar el 31 de marzo de 2017. Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente artículo, el Ministerio de Salud debe aprobar previamente un Plan de Equipamiento de los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional coordinado con los gobiernos regionales, y realizar la verificación del módulo patrimonial del Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA, para la reposición y cierre de brechas de equipamiento biomédico. Artículo 23. Compra de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a través del CENARES Facúltase, durante el Año Fiscal 2017, al Seguro Integral de Salud (SIS) para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, para que a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) de dicho ministerio, compre productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, en beneficio de los afiliados al SIS. En caso de financiar dichos insumos, el SIS deduce el costo de la referida compra de las transferencias de recursos que efectúe a los organismos públicos del Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales a los que se les hubiere entregado dichos productos. Para tal efecto, la modificación presupuestaria en el nivel institucional que se autorizan en el presente artículo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta del SIS. Artículo 24. Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional 24.1. Autorízase al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 56 000 000,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos locales, para el cierre de brechas del programa de complementación alimentaria para la persona afectada por tuberculosis (PCA-PANTBC). 24.2. Autorízase al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 13 000 000,00 (TRECE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de sus organismos públicos y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), para el financiamiento de las intervenciones sanitarias en el marco del Programa Presupuestal 0016 Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA. 24.3. Las modificaciones presupuestarias autorizadas en los numerales precedentes, se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último. Para el caso del numeral 24.1 las modificaciones presupuestarias autorizadas se aprueban previa opinión técnica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,

respecto a la distribución de los recursos a nivel de gobierno local, sobre la base de la directiva que regule el funcionamiento del programa de complementación alimentaria para la persona afectada por tuberculosis (PCA-PANTBC). CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Artículo 25. Compromisos de desempeño en materia de educación Autorízase al pliego Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones de educación básica priorizadas para el ejercicio fiscal 2017 por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales "Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular", "Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular", "Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva" y "Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria", así como acciones centrales. Dichos recursos serán transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño durante el año escolar para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados, entre otros, con las siguientes acciones: a) Disposición oportuna de recursos asignados en el presupuesto y cumplimiento oportuno de procesos necesarios para el adecuado inicio del año escolar. Agilizar procesos de gestión vinculados a la entrega de los servicios educativos durante el año escolar. Actualización y/o registro adecuado y oportuno en los sistemas de información del Ministerio de Educación. Prestación oportuna y con calidad adecuada de los servicios educativos en las instituciones educativas públicas. Generación de condiciones de enseñanza y aprendizaje de los servicios educativos. Logros de aprendizaje de los estudiantes.

b) c) d) e) f)

Los recursos a los que se refiere el presente artículo, en lo que corresponda, son transferidos hasta el 31 de julio del Año Fiscal 2017, según cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Asimismo, y sólo para los fines del presente artículo, exceptúase al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. El presente artículo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. Artículo 26. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones en los Gobiernos Regionales 26.1. Autorízase al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto

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