Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

trimestre del Año Fiscal 2017, las metas de los indicadores de desempeño del nivel de resultado específico y/o productos para los siguientes tres años. Esta disposición involucra a aquellos indicadores que usen como fuente de información a las encuestas o censos desarrollados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o a sus registros administrativos. 18.3. El cumplimiento de lo establecido en los numerales 18.1 y 18.2 del presente artículo es una condición para la evaluación de la solicitud de recursos adicionales en la fase de formulación y ejecución presupuestaria correspondiente al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. 18.4. La Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emite los lineamientos correspondientes para la operativización de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 19. Recursos para el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, FED y otros Dispónese que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se han asignado recursos para lo siguiente: a) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior, hasta la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, creado por el Decreto de Urgencia 052-2011. b) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta la suma de S/ 170 000 000,00 (CIENTO SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. c) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), y hasta por la suma de S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI). La distribución de los recursos del PI se efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y conforme a los lineamientos y metas de dicho Plan. La transferencia de los recursos autorizados por el presente literal se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público para el caso del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), y a solicitud de la Dirección General de Inversión Pública para el caso del FONIPREL, y se incorporan en los gobiernos regionales y gobiernos locales, según corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. d) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, hasta la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, creado mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el cual se denominará "Fondo Sierra Azul". Los recursos a los que se refieren los literales b), c) y d) del presente artículo se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados

en la normatividad vigente para los fondos mencionados en los referidos literales, en lo que les fuera aplicable. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD Artículo 20. Legislativo 1153 Implementación del Decreto

20.1. Autorízase al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales, para el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1153. 20.2. Autorízase al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la suma de S/ 295 000 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales, para el financiamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo 1153. 20.3. Para la aplicación de lo establecido en los numerales precedentes es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento. Asimismo, los organismos públicos del Ministerio de Salud y los gobiernos regionales para la aplicación de lo establecido en los numerales precedentes, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley. 20.4. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo, a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y los gobiernos regionales, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último. 20.5. Dispóngase que, para efectos de la implementación de las acciones del Decreto Legislativo 1153, durante el Año Fiscal 2017, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley. Artículo 21. Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del IGSS e INEI Autorízase al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 88 400 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y los gobiernos regionales, para la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud, que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2016. Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el presente numeral, se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último. Artículo 22. Programas presupuestales en materia de salud Autorízase al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional,

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