Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente artículo solo se autorizan hasta el 31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes mencionado. Las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2017. Vencido el plazo, de haber saldos antes del 30 de abril de 2017, el Presidente del Consejo de Ministros expone a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República los saldos de cada pliego. 14.3. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora del proyecto, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias. En el citado convenio se establece, además, la responsabilidad por parte del titular del pliego receptor de las transferencias, respecto de la correcta utilización de los recursos transferidos, no siendo aplicable el artículo 26 de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto. 14.4. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben en el marco del presente artículo no pueden financiar el estudio definitivo o expediente técnico. 14.5. Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco del presente artículo emiten un informe técnico sobre los resultados obtenidos por su aplicación, sobre la contribución en la ejecución de los proyectos de inversión financiados, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2018. 14.6. Lo dispuesto en el presente artículo se aplica a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento determinadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución directoral. 14.7. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional, que transfiere recursos en el marco de la presente disposición, es responsable de la viabilidad técnica y la determinación del monto objeto de la transferencia. Artículo 15. Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2017 15.1. Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: a) Las referidas: i. al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para la atención de desastres. ii. al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con cargo a los recursos que custodia y administra la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI). iii. al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones (PIR). iv. al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú". v. al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA S.A., y para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento. vi. a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) en el marco de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas" y "Gestión Integrada

y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú". vii. al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, con excepción de los supuestos f) y g) del artículo 6 de dicha norma. viii. al Ministerio del Ambiente para el financiamiento de las acciones para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto en la segunda disposición complementaria final de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. ix. al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las tasaciones a cargo de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los predios afectados por la rehabilitación y construcción de infraestructura vial. El presente acápite no enerva las competencias establecidas para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30264. x. al Seguro Integral de Salud (SIS) para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS. xi. al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), para las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, destinada a la elaboración del "Plan de reflotamiento de la EPS". xii. al Ministerio Público para el financiamiento de las acciones para la implementación y fortalecimiento del Nuevo Código Procesal Penal a nivel nacional. b) Las que se efectúen en aplicación de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional. c) Las que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo su ámbito, como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones. d) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente. e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. f) Las que efectúen los gobiernos locales para las acciones siguientes: f.1 Las acciones que se realicen en el marco de programas sociales, conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos programas. f.2 Las acciones que se realicen en aplicación de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias. f.3 La prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, según el artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. f.4 La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos públicos. f.5 Las que se realicen por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio del Interior, conforme al artículo 13 de la Ley 28750. f.6 A favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), para financiar gastos de

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