Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Leye Nº 28214, Ley que declara la necesidad pública y de preferente interés nacional la ejecución del Proyecto Corredor Interoceánico Perú - Brasil - IIRSA SUR y la Ley Nº 29309, Ley que declara la necesidad pública y de preferente interés nacional la continuación de la ejecución del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil - IIRSA SUR, declaran de necesidad pública y de preferente interés nacional la ejecución del Proyecto Corredor Interoceánico Sur, Perú - Brasil - IIRSA SUR; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 4949-2016MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación de las áreas de los inmuebles con Códigos T3-MON-015 y T3-MON-012 en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú ­ Brasil, Tramo 3: Pte. Inambari ­ Iñapari (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 88422016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 027-2016-GRV, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifica a los Sujetos Pasivos y a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, iii) que los Sujetos Pasivos han acreditado su derecho de posesión sobre las áreas de los inmuebles afectados, iv) que se ha efectuado la entrega anticipada de las áreas de los inmuebles afectados; v) determina los valores totales de las Tasaciones, vi) que las transferencias no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios y, vii) que los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 686-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por

el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de cada una de las áreas de los dos (02) inmuebles afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú ­ Brasil, Tramo 3: Pte. Inambari ­ Iñapari, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valores Totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de dos (2) inmuebles afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú ­ Brasil, Tramo 3: Pte. Inambari ­ Iñapari, ubicados en el distrito Las Piedras, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios.
VALOR VALOR VALOR DEL INCENTIVO DEL TOTAL COMERCIAL DEL PERJUICIO 10% DEL VCI DE LA INMUEBLE (VCI) ECONOMICO (S/) TASACIÓN (S/) (S/) (S/) 1,609.61 160.96 485.92 2,256.49 4,796.60 479.86 3,318.00 8,594.26



CÓDIGO

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T3-MON-015 T3-MON-012

1459572-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 987-2016 MTC/01.02 Lima, 30 de noviembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 587-2016-MTC/20 de fecha 22 de noviembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del

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