Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 2 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605667

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
ApruebanTransferencia a las Unidades Ejecutoras por los servicios brindados por los establecimientos de salud a asegurados al SIS, correspondiente al mes de diciembre de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 256-2016/SIS Lima, 1 de Diciembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 049-2016-SIS/GNF-SGF/ RDLSM con Proveído Nº 993-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 039-2016-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 1642016-SIS/OGPPDO, que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1400, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 222-2016-SIS/OGAJ/ PGPF con Proveído N° 1004-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS

a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados del SIS, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud pública podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, disponiéndose entre los elementos básicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestación; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, "Guía Técnica para el Pago por Preliquidación", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 009-2016/SIS, se aprueba las "Guías Técnicas para las Transferencias Financieras en el Primer Nivel de Atención": Guía Técnica que establece la Metodología para el Cálculo del Monto Cápita Basal en el Primer Nivel de Atención ­ COMPONENTE I, Guía Técnica de Metodología para el Cálculo del Monto por Cumplimiento de Compromisos de Gestión en el Primer Nivel de Atención ­ COMPONENTE II y la Guía Técnica de Metodología para el Cálculo del Monto por Cumplimiento de Metas Prestacionales en el Primer Nivel de Atención ­ COMPONENTE III; Que, mediante Informe N° 039-2016-SIS/OGPPDO con Proveído N° 164-2016-SIS/OGPPDO, la Oficina

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

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