Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 2 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605643

4.3

4.4

criterios que utiliza para determinar el monto de los arbitrios. El monto recaudado por el concepto de seguridad ciudadana no está afecto a los reclamos que por el servicio de energía eléctrica se interpongan. La fecha de pago de la fracción del arbitrio debe guardar relación con la fecha de vencimiento de pago establecidas en la Ordenanza Municipal que las aprueba.

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban Bases del proceso de selección de la empresa privada responsable del financiamiento y ejecución de proyectos priorizados a que se refiere la R.M. N° 0040-2016-MINAGRI, así como de las entidades privadas supervisoras
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0581-2016-MINAGRI Lima, 25 de noviembre de 2016 VISTO: El Oficio N° 02279-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGIARDG, de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre aprobación de las Bases que regirán los procesos de selección de la empresa privada que financiará y/o ejecutará los proyectos de inversión pública priorizados mediante la Resolución Ministerial N° 0040-2016-MINAGRI, y la Entidad Supervisora; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias, se establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y/o ejecución de Proyectos de Inversión Pública, en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad; Que, el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1238, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, deporte y ambiente, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0040-2016-MINAGRI, se priorizó el Listado de Proyectos para ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264, modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1238, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 409-2015-EF, en adelante el Reglamento, el cual contiene proyectos que se encuentran en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y cuentan con declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; los mismos que se indican a continuación:
NOMBRE DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RIEGO QUIA, DISTRITO DE HUAYLLAPAMPA ­ RECUAY - ANCASH MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RIEGO CHIHUIP BAJO SECTOR YUMPE, DISTRITO DE HUAYLLACAYAN ­ BOLOGNESI - ANCASH MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RINRIN PAMPA, DISTRITO DE PAMPAS CHICO ­ RECUAY -ANCASH TOTAL CÓDIGO SNIP 251666 INVERSIÓN (S/) 1 379 424,74

Artículo 5.- De la empresa de distribución de energía eléctrica Las empresas de distribución de energía eléctrica que suscriban convenios con las Municipalidades en el marco de la presente Ley: 5.1 No son responsables por el cobro de moras, intereses, o cualquier otro concepto adicional al cobro de la fracción del arbitrio, sin perjuicio del derecho de las Municipalidades de cobrar estos conceptos por las vías correspondientes. Su compromiso en cualquier supuesto, se agota en la inclusión en el recibo de luz, del importe de la fracción de arbitrio por concepto del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según corresponda; y en la puesta a disposición de su plataforma de cobro para que el usuario ejecute el pago ya indicado. Imputarán los pagos parciales de cada recibo, que haga el usuario, en primer lugar a los conceptos vinculados a su actividad, y en último término al pago de la fracción de arbitrio.

5.2

5.3

Artículo 6.- Información para recaudación La municipalidad es responsable de entregar la base de datos de los contribuyentes sujetos al pago de tributos por cada año fiscal, debiendo solo incluir aquellos datos que sean estrictamente necesarios para los fines de la presente Ley. En ningún caso formarán parte de esta base de datos las personas que se encuentren exoneradas o inafectas al arbitrio municipal de serenazgo o seguridad ciudadana; tampoco las deudas totales de anteriores periodos fiscales. Artículo 7.- Utilización de los montos recaudados El total de lo recaudado, en mérito a la aplicación de la presente Ley, se destinará exclusivamente para los fines que correspondan al arbitrio de serenazgo o seguridad ciudadana, conforme al ordenamiento legal aplicable y a los servicios e inversiones en seguridad ciudadana previstos por cada Municipalidad. Artículo 8.- Medida de Transparencia Las municipalidades deben publicar en la página web institucional o en otra vía de comunicación que garantice una adecuada difusión, la recaudación mensual obtenida por la modalidad del cobro mediante el recibo de energía eléctrica, el monto global que la empresa ha cobrado por el servicio de recaudación. Cada municipalidad remitirá a la Contraloría General de la República reportes trimestrales de lo dispuesto en el párrafo anterior. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1459892-1

241542

2 498 825,87

264468

2 419 190,25 6 297 440,86

Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 29230, modificado en su último párrafo por el artículo

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