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605647 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2016 El Peruano / Diana Sayuri Bayona Matsuda, Lourdes Loayza Bellido y Angela Juliana Vizcarra Pacheco: Pasajes (US$ 1 589,49 x 03 personas) : US$ 4 768,47 Viáticos (US$ 540,00 x 05 días x 03 personas): US$ 8 100,00 , Ernesto Emilio Guevara Lam: Pasajes : US$ 1 597,42 Viáticos (US$ 540,00 x 05 días) : US$ 2 700,00 Arturo Octavio Espinoza Bocángel: Pasajes : US$ 1 597,42 Viáticos (US$ 540,00 x 04 días) : US$ 2 160,00 Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1459760-1 CULTURA Modifican la R.D N° 394/INC en el extremo que se refiere a la denominación de “Parque Arqueológico Teteqaqa” siendo la correcta “Paisaje Arqueológico Teteqaqa”, RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 155-2016-VMPCIC-MC Lima, 30 de noviembre de 2016 VISTOS, el Informe N° 072-2015-GTS-CCSFL-AFPA- SDDPCDPC-DDC-CUS/MC de fecha 21 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (en adelante DDC Cusco) y el Informe N° 000430-2016-FSM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 12 de octubre de 2016, emitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL); y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 394/INC de fecha 13 de mayo de 2002 se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Parque Arqueológico de Teteqaqa, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante Informe N° 072-2015-GTS-CCSFL- AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC de fecha 21 de diciembre de 2015, la DDC Cusco informa respecto de las labores de delimitación desarrolladas en el distrito, y departamento del Cusco recomendando: Se modifique el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 394/INC de fecha 13 de mayo de 2002 respecto a la clasificación de Monumento Arqueológico como Paisaje Arqueológico Teteqaqa en concordancia con el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (en adelante RIA) aprobado mediante Decreto Supremo 003-2014-MC de acuerdo a los datos consignados en la Ficha Técnica que se resume en el siguiente cuadro: Departamento Cusco Provincia Cusco Nombre del Paisaje Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte Teteqaqa Cusco 0178955.9360 8503981.2790 Se apruebe el expediente técnico de delimitación del citado Monumento Arqueológico de acuerdo a la siguiente información: Nombre del Paisaje Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área(m2) Área(ha) Perímetro (m) Teteqaqa DA 0115 12 101.94 1.2101 487.83 Que, el área correspondiente al Paisaje Arqueológico Teteqaqa afecta a los predios inscritos en la Partida N° 02047477 propiedad de los señores Fredy Calanche García y Maruja León Taipe de Calanche y en la Partida N° 11015171, cuyo dominio corre a favor de la Asociación Pro Vivienda Balconcillo, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Cusco; Que, mediante el Memorando N° 037-2016-DDC/CUS/ MC de fecha 12 de enero de 2016, la DDC Cusco remite a la DSFL el expediente de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Teteqaqa, solicitando su revisión y validación para su correspondiente aprobación mediante acto resolutivo administrativo; Que, mediante Informe N° 000040-2016-LAM/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 18 de abril de 2016, la DSFL, concluye que el expediente técnico del Monumento Arqueológico Prehispánico Teteqaqa no presenta observaciones de naturaleza técnica, recomendado la continuación de su trámite; Que, mediante el Ofi cio N° 000760-2016/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 02 de junio de 2016, la DSFL, solicita a la Ofi cina Zonal de COFOPRI Cusco, información respecto a la superposición del ámbito intangible del citado monumento con algún predio urbano; Que, mediante el Ofi cio N° 000761-2016/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 02 de junio de 2016, la DSFL, solicita a la Municipalidad Provincial del Cusco información respecto a la superposición del ámbito intangible del citado monumento con algún predio urbano Que, mediante el Ofi cio N° 000762-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 02 de junio de 2016, la DSFL notifi ca a la Asociación Pro Vivienda Balconcillo respecto al procedimiento de aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Teteqaqa, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para efectos de considerarlo pertinente ejerza su derecho a presentar alegaciones; Que, mediante el Ofi cio N° 000763-2016/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 02 de junio de 2016, la DSFL notifi ca a la sociedad conyugal conformada por Fredy Calanche García y Maruja León Taipe de Calanche respecto al procedimiento de aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Teteqaqa, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para efectos de considerarlo pertinente ejerza su derecho a presentar alegaciones; Que, mediante Ofi cio N° 437-GM/MPC-2016 de fecha 13 de junio de 2016, la Municipalidad Provincial del Cusco da respuesta al Ofi cio N° 000761-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 02 de junio de 2016, señalando que el Monumento Arqueológico se superpone a dos lotes ubicados en la manzana E los cuales no han sido adjudicados, ni posesionados; Que, mediante el Memorando N° 969-2016-DDC/ CUS/MC de fecha 12 de enero de 2016, la DDC Cusco remite a la DSFL, los cargos de las notifi caciones efectuadas a los titulares registrales de las propiedades que se superponen al monumento arqueológico Teteqaqa; Que, mediante escrito de fecha 27 de setiembre de 2016, el señor Apolinar Jauja Pinares, en su condición de Presidente de la Asociación Pro Vivienda Balconcillo,