Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

presenta alegaciones en respuesta al Oficio N° 0007622016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, solicitando se efectúe una nueva propuesta de delimitación que excluya los lotes de su propiedad por estar inscrita; Que, mediante Informe N° 000430-2016-FSM/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 12 de octubre de 2016, la DSFL emite el informe en relación a las alegaciones presentadas por la Asociación Pro Vivienda Balconcillo, en la forma que sigue: Que, la existencia de derechos reales superpuestos al ámbito arqueológico delimitado no es razón suficiente para su modificación, ya que este hecho no le resta desde ningún punto de vista su valor cultural patrimonial, en este sentido debe tenerse presente el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, que posibilita la coexistencia tanto de los derechos del propietario del predio así como los derechos del Estado respecto al Monumento Arqueológico; Que, si bien es cierto que el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho de la propiedad y su ejercicio, también es cierto que, el ejercicio de este derecho se hace en armonía con el bien común y dentro de los límites de la Ley, es decir, este derecho debe ceder ante las obligaciones del Estado y de la sociedad, máxime si se tiene en cuenta que la propia Constitución Política del Perú en su artículo 21 establece que el Patrimonio Cultural de la Nación está protegido por el Estado; Que, siendo ello así, se puede concluir que las alegaciones presentadas por la Asociación Pro Vivienda Balconcillo no enervan las razones técnicas y legales para proceder a la declaratoria y aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Teteqaqa; Que, conforme lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado"; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, concordado con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF) aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional"; Que, conforme lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7 del RIA, corresponde otorgar al Monumento Arqueológico Teteqaqa la clasificación de Paisaje Arqueológico; Que, estando a los Informes elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, se demuestra la necesidad, por un lado, de otorgar al Monumento Arqueológico Teteqaqa la clasificación que le corresponde de acuerdo al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo 0032014-MC y por otro lado establecer su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria

para su conservación, por lo que corresponde emitir el acto administrativo resolutivo respectivo; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 394/INC de fecha 13 de mayo de 2002 en el extremo que se refiere a la denominación de "Parque Arqueológico Teteqaqa" siendo la correcta "Paisaje Arqueológico Teteqaqa", asimismo incorporar los datos que permitan su ubicación según se detalla a continuación:
Departamento Provincia Nombre del Paisaje Arqueológico Teteqaqa Distrito Cusco Cusco Cusco Datum WGS84 Zona 19 UTM Este 0178955.9360 UTM Norte 8503981.2790

Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) del Paisaje Arqueológico Teteqaqa, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:
Nombre del Paisaje Arqueológico Teteqaqa

Nº de Plano en Datum WGS84 DA 0115

Área(m2) 12 101.94

Área(ha) 1.2101

Perímetro (m) 487.83

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, del plano señalado en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Desestimar las alegaciones de la Asociación Pro Vivienda Balconcillo por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Gobierno Regional de Cusco, Municipalidad Provincial de Cusco y Municipalidad Distrital de Cusco a efecto de que el Paisaje Arqueológico Teteqaqa sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 7.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a los propietarios, a la SUNARP y a la Oficina Zonal de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1459781-1

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