Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

CONSIDERANDO: Que, según lo expuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV, Ley Nº 27680, así como lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal, cuyo titular es el Presidente Regional. Asimismo el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales, precisa además que: La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellos que le sean delegados. Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27867, establece las atribuciones del consejo Regional, indicando entre otras, la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones de los Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 26300 Ley de los Derechos sede Participación y control ciudadanos, modificada por ley Nº 28421, la Ley Nº 29313 referida a la presentación de iniciativas, requisitos y procedimientos de la iniciativa legislativa, de la iniciativa de reforma constitucional, de la revocatoria y remoción de autoridades de la demanda de rendición de cuentas del referéndum y la consultas populares. Que, con Informe Nº 28-2015-ACP-SGLP-GRPPAT/ GR.MOQ, de la Subgerencia de Planeamiento se recomienda que en la tarea del rediseño institucional es necesario se implemente estrategias dirigidas a una mayor participación ciudadana. Que, con Informe Nº 059-2015-AGP-DRAJ/GR.MOQ, de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde opinan que mediante Ordenanza se disponga la aplicación de la política pública del sistema de Participación Ciudadana en todos sus niveles. Que, el Dictamen Nº 002-2015-CDSLCP-CR-GRM, expedido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, se dictamina por Unanimidad que el Consejo Regional RECOMIENDE mediante Ordenanza Regional el Fortalecimiento de mecanismos y estrategia tendientes a lograr una mayor y mejor participación ciudadana en el desarrollo de programas y planes de desarrollo y proyectos de inversión pública Regional. Asimismo es necesario recomendar encargar a la Gerencia de Planeamiento, presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de Desarrollo Social, la formalización del documento - propuesta: "Programa de reforzamiento de estrategias y acciones para mejorar la participación ciudadana en los Programas y planes de desarrollo y proyectos de inversión publico regional"; dentro del plazo de 30 días de publicada la Ordenanza Regional. El Consejo Regional de Moquegua en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, en Sesión ordinaria con el voto por unanimidad de sus miembros y con la dispensa de lectura y aprobación del acta aprobó emitir lo siguiente: HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL ORDENANZA QUE APRUEBA RECOMENDAR EL FORTALECIMIENTO DE MECANISMOS Y ESTRATEGIAS TENDIENTES A LOGRAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo Primero.- RECOMENDAR a las áreas correspondientes el fortalecimiento de mecanismos y

La solicitud presentada por CMAC Piura S.A.C. para que se le autorice el traslado de su Agencia Barranca ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1111-20016 del 25.08.2006 se autorizó la apertura de la Agencia Barranca, ubicada en Jr. Castilla N° 280-282, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, en Sesión de Directorio del 02.11.2016 se acordó el traslado de la referida agencia; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el traslado de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Mícrofinanciera "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE; Artículo Único.- Autorizar a la CMAC Piura S.A.C. el traslado de su Agencia Barranca, ubicada en Jr. Castilla N° 280-282, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, hacia su nueva ubicación en Jr. Ramón Castilla N° 315317, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1459533-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Ordenanza que aprueba recomendar el fortalecimiento de mecanismos y estrategias tendientes a lograr la participación ciudadana
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Moquegua, mediante Oficio Nº 16722016-G/GR.MOQ., recibido el 1 de diciembre de 2016) ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2015-CR/GRM Moquegua, 3 de septiembre del 2015 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO: En Sesión ordinaria Nº 09-2015-CR/GRM, de fecha 03 de setiembre del 2015, el Consejo Regional de Moquegua; ha debatido el DICTAMEN Nº 002-2015-CDSLCP-CRGRM, sobre Propuesta de Política pública del Sistema de Participación Ciudadana.

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