Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 2 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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y Ayacucho; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1459762-1

Aprueban aplicación en determinados casos del instrumento de valoración clínica estructurada del riesgo de violencia en jóvenes por parte de los Equipos Multidisciplinarios de las Cortes Superiores de Justicia del país
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 292-2016-CE-PJ Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTO: El Oficio Nº 712-2016-GCJ-GG/PJ, cursado por la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Perú cuenta con un Sistema de Justicia Penal Juvenil que se estableció a partir de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, y la promulgación del Código de los Niños y Adolescentes, donde se establecen normas sustantivas y procesales que regulan la infracción de los adolescentes, de acuerdo a la doctrina de la protección integral del niño. Segundo. Que el Poder Judicial, desde el año 1996, ha asumido las funciones relacionadas con la rehabilitación para la reinserción a la sociedad de los adolescentes en conflicto con la ley penal, mediante la ejecución de las sanciones señaladas en el Código de los Niños y Adolescentes. Es así que, se crea la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles como Órgano de Línea de la Gerencia General de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, actualmente Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial. Tercero. Que, no obstante, en estos últimos años se han realizado una serie de reformas en el tratamiento del adolescente infractor, lo que obliga a establecer mecanismos para asegurar un tratamiento adecuado para su bienestar, que guarde proporción a las circunstancias y a la propia infracción cometida. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 129-2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se aprobó el documento normativo denominado "Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal" (SRSALP), asumiendo el reto de dar un viraje radical al tratamiento de los adolescentes infractores, coherente con las normas nacionales e internacionales vigentes sobre la administración de justicia a menores de edad, tendientes a la promoción y mantenimiento de la paz con justicia social, para lo cual se desarrolla una serie de estrategias de intervención con miras a elevar la calidad del servicio y brindar la posibilidad de cambio, en base a un trabajo técnico planificado. Quinto. Que este Poder del Estado, a través de la Gerencia de Centros Juveniles, viene articulando esfuerzos con instituciones públicas y privadas, a fin de fortalecer el sistema de reinserción social de adolescentes en conflicto con la ley penal. En este contexto, mediante Resolución Administrativa N° 072-2015-CE-PJ, de fecha 12 de febrero de 2015, se aprobó el "Manual de Normas de Procedimientos para la Ejecución de las Medidas Socioeducativas para la Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal en los Centros Juveniles de Medio Abierto" y su anexo, a fin de contribuir

al funcionamiento de un nuevo modelo de tratamiento denominado "Modelo Diferencial de Tratamiento al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal en Medio Abierto", en aras de consolidar un sistema de justicia penal juvenil moderno, acorde a la realidad actual, a las buenas prácticas, a los estándares internacionales, y garante de los derechos fundamentales de los adolescentes que cumplen este tipo de medidas socioeducativas. Sexto. Que, en este sentido, la herramienta propuesta en el mencionado nuevo modelo de tratamiento es el SAVRY (Structured Assessment of Violence Risk in Youth), instrumento de valoración clínica estructurada del riesgo de violencia en jóvenes, que contiene 24 ítems de factores de riesgo, codificado en tres niveles: bajo, moderado y alto; y, 6 ítems que son factores de protección para ser valorados y codificados como presente y ausente; cuyos resultados aportarán los insumos para la elaboración de los informes multidisciplinarios antes de la emisión de la sentencia y para la elaboración del Plan de Tratamiento Individual. Sétimo. Que, asimismo, la herramienta de valoración de riesgo estructurada de factores de protección y riesgo de violencia en adolescentes en conflicto con la ley penal (SAVRY), deberá ser utilizada por los equipos multidisciplinarios de las Corte Superiores de Justicia a nivel nacional y los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación en los casos de internamiento preventivo; a fin de contar con mayores criterios de determinación de la sanción y, por ende, una adecuada ejecución de la misma, ya que ello promoverá una mejor toma de decisiones o sanciones, acordes al perfil del adolescente y de las infracciones cometidas; más aún, en la coyuntura actual, respecto de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1204, publicado el 23 de setiembre de 2015, que modificó el Código de los Niños y Adolescentes, para regular las sanciones de adolescentes infractores de la ley pena y su ejecución. Octavo. Que, sin embargo, el "Manual de Normas de Procedimientos para la Ejecución de las Medidas Socioeducativas para la Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal en los Centros Juveniles de Medio Abierto" alcanza únicamente a los Centros Juveniles de medio abierto a nivel nacional, y refiere que el Equipo Multidisciplinario de Asesoramiento y Diagnóstico depende de la Gerencia de Centros Juveniles, no ajustándose a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia, oponiéndose a los fines prácticos expuestos en la presente resolución, resultando necesario dejar sin efecto tales disposiciones. Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 9132016 de la cuadragésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la aplicación del instrumento de valoración clínica estructurada del riesgo de violencia en jóvenes (Structured Assessment of Violence Risk in Youth - SAVRY), por parte de los Equipos Multidisciplinarios de las Cortes Superiores de Justicia del país, en los casos en que los adolescentes se encuentren en condición de citados; y, por parte del Equipo Multidisciplinario de los Centros Juveniles, cuando se encuentren con mandato de internamiento preventivo, a fin de coadyuvar con la labor del juez en materia de justicia penal juvenil, antes de la emisión de la sentencia. Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, donde no existan Equipos Multidisciplinarios, adopten las medidas necesarias, a fin que el uso del instrumento SAVRY se implemente de manera gradual y obligatoria.

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