Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2016 (06/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 6 de diciembre de 2016
FUENTE DE FINANCIAMIENTO

NORMAS LEGALES

605919

5: Recursos Determinados

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5003597 : Administración de Objetos, Instrumentos y Otros Generados por Comisión de Delitos en Agravio del Estado 3 415 655,00 9 518,00 127 151,00 -------------------3 552 324,00

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF Modifíquese los límite para la autorización de compromisos aprobado para los Sectores Presidencia Consejo Ministros, Justicia y Agricultura, en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, los mismos que quedan en UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 1 749 694 634,00), UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 1 488 758 994,00) Y DOS MIL VEINTE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 020 196 587,00), respectivamente. Los titulares de los pliegos de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Agricultura y Riego realizarán las modificaciones a la desagregación de límites de gasto de sus respectivos pliegos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 3042016-EF. Artículo 5- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1460948-3

GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 2.5. Otros Gastos GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros TOTAL PLIEGO 006 PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

013 : Ministerio de Agricultura y Riego 001 : Ministerio de Agricultura ­ Administración Central En Soles

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO ACTIVIDAD 1 : Recursos Ordinarios

5000626 : Coordinación de Políticas, Programas Integrales e Intersectoriales 294 855,00 14 081,00 ------------------TOTAL PLIEGO 013 308 936,00 ------------------TOTAL EGRESOS 3 861 260,00 ===========

GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para el levantamiento de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural
DECRETO SUPREMO Nº 337-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

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