Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2016 (06/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de diciembre de 2016 /

El Peruano

establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 30513, Ley que establece disposiciones para el financiamiento de proyectos de inversión pública y dicta otras medidas prioritarias, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar en el presente año fiscal, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES (S/ 16 464 530.00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los Gobiernos Regionales, para culminar el levantamiento de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural, mediante la aplicación del "Cuestionario sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural"; asimismo, establece que las citadas modificaciones presupuestarias, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; señalando que para efectos de lo establecido en el referido artículo, se exceptúa al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de las limitaciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias, y de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, mediante Memorando Nº 1314-2016/ VIVIVIENDA/VMCS/PNSR/DE el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural, sustentado en el Informe N° 043-2016/VMCS/PNSR/UCAS, del Jefe de la Unidad de Comunicación y Asuntos Sociales del citado programa, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 3 237 289,00) para el levantamiento de información sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural; Que, mediante Memorando Nº 2290-2016/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 507-2016/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal sobre la transferencia de recursos referida en el considerando precedente, señalando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 3 237 289,00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para culminar con el levantamiento de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural en diecinueve (19) Gobiernos Regionales; en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 1711-2016/VIVIENDA-DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 3 237 289,00) del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diecinueve (19) Gobiernos Regionales para financiar la culminación del levantamiento de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural, con cargo a la fuente de

financiamiento Recursos Ordinarios; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 30513, Ley que establece disposiciones para el financiamiento de proyectos de inversión pública y dicta otras medidas prioritarias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 3 237 289,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diecinueve (19) Gobiernos Regionales para financiar la culminación del levantamiento de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 037 : 005 : 0083 : 3000001 : 5001778 : 1 : En Soles Gobierno Central Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Programa Nacional de Saneamiento Rural Programa Nacional de Saneamiento Rural Acciones Comunes Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural Recursos Ordinarios 3 237 289,00 ========== 3 237 289,00 ========== En Soles : : 0083 : 3000627 : 5004471 : Instancias Descentralizadas Gobiernos Regionales Programa Nacional de Saneamiento Rural Servicio de Agua Potable y Saneamiento para Hogares Rurales Seguimiento y Evaluación de la Prestación del Servicio de Agua y Saneamiento Recursos Ordinarios 3 237 289,00 ========== 3 237 289,00 ==========

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

1 :

1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencias de Partidas para el financiamiento del levantamiento de información que servirá para establecer la línea de base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

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