Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2016 (06/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

605926

NORMAS LEGALES

Martes 6 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Ventanilla Única celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1460631-1

de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto bueno de la Directora General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de SAMAY I S.A. asciende a la suma de US$ 348 889 982,00 (Trescientos Cuarenta y Ocho Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días, contado a partir del 30 de enero de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1460633-1

Establecen monto de inversión a cargo de SAMAY I S.A. para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del D. Leg. Nº 973
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 504-2016-MEM/DM Lima, 1 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas ­ IGV (en adelante régimen especial); Que, con fecha 20 de mayo de 2014 SAMAY I S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Nodo Energético en el Sur del Perú ­ Planta N° 1 Región Arequipa" (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al régimen especial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 270-2014MEM/DM, publicada el 18 de junio de 2014, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del régimen especial a SAMAY I S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión; se aprueba la lista de bienes de capital nuevos y bienes intermedios, así como también los servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de Adendas; Que, con fecha 22 de abril de 2016 SAMAY I S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, con fecha 07 de octubre de 2016 se suscribe la Adenda al Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 358 968 560,00 (Trescientos Cincuenta y Ocho Millones Novecientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 348 889 982,00 (Trescientos Cuarenta y Ocho Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años y tres (03) meses a un plazo de dos (02) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días, contado a partir del 30 de enero de 2014; Que, a consecuencia de la Adenda al Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por SAMAY I S.A.; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procurador Público Ad Hoc en proceso de extradición activa de ciudadano argentino correspondiente al Expediente de Extradición N° 17-2015, seguido ante autoridades judiciales de la República de Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 236-2016-JUS Lima, 5 de diciembre de 2016 VISTO, el Oficio Nº 4717-2016-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que una de las atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, el numeral 14.3 del artículo 14 de la citada norma, determina que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera; Que, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1068, la defensa jurídica del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.