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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (06/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

605921 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2016 El Peruano / Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF La Transferencia de Partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF y sus modifi catorias del límite de gasto. El titular del pliego, realizará la modifi cación a la desagregación del límite de gasto, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 304- 2016-EF. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1460948-4 Aprueban modificatorias a la Directiva “Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del Estado para la elaboración de la Cuenta General de la República” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2016-EF/51.01 Lima, 30 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público y elaborar la Cuenta General de la República; Que, con la fi nalidad de establecer y uniformizar los procedimientos de cierre contable, mediante la Resolución Directoral Nº 016-2015-EF/51.01 se aprobó la Directiva Nº 004-2015-EF/51.01 “Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del Estado para la elaboración de la Cuenta General de la República”, modifi cada con Resolución Directoral N° 005-2016- EF/51.01, cuya vigencia rige a partir del cierre contable 2015; Que, en la mencionada Directiva, existen aspectos que deben ser actualizados, tales como: la base legal, la metodología para el reconocimiento, medición, registro y presentación de los elementos de propiedades, planta y equipo de las entidades gubernamentales; las entidades tendrán que presentar complementariamente información auditada, en aplicabilidad a lo dispuesto en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2016; así como, la denominación de la unidad monetaria en los formatos de presentación de información fi nanciera y presupuestal, entre otros; Que, en tanto, para mejorar su operatividad, es conveniente que se realicen precisiones a los temas referidos a los procedimientos de registro contable de las demandas judiciales y arbitrales, análisis y comentarios que se deban realizar sobre el Presupuesto por Resultados, información sobre el Presupuesto de Inversión Pública y Metas Físicas, medios para la presentación de información contable, elaboración y presentación de los estados fi nancieros, entre otros; Que, de igual forma es necesario establecer la metodología para el registro contable de las obligaciones previsionales a cargo del Estado a partir del período 2016, reconociéndose únicamente como pasivos, diferenciándose de los procedimientos establecidos en el Instructivo N° 20 aprobado con Resolución de Contaduría Nº 159-2003-EF-93.01, lo que conllevará a que se salden los importes de las cuentas y subcuentas de control de obligaciones previsionales; y Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad, en coordinación con la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, la Dirección de Gobiernos Locales y la Dirección de Análisis y Consolidación, de esta Dirección General; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de modifi catorias. Aprobar las modifi catorias a la Directiva N° 004- 2015-EF/51.01 “Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del Estado para la elaboración de la Cuenta General de la República”, contenidas en el Anexo que forman parte de la presente Resolución, cuya vigencia es a partir del cierre contable 2016. Artículo 2.- Derogación. Derogar la metodología para el registro contable de las obligaciones previsionales establecida en el Instructivo N° 20 aprobado con Resolución de Contaduría Nº 159- 2003-EF-93.01. Artículo 3.- Difusión de la Resolución, Directiva y Anexos. Disponer la difusión en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la