Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2016 (06/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 6 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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su participación en el Contrato de Licencia, equivalente al 10%) y VERAZ PETROLEUM PERÚ S.A.C. (respecto del 45% de su participación en el Contrato de Licencia) a favor de PETROMINERALES PERÚ S.A.; así como el cambio de denominación social de NORTH AMERICAN VANADIUM PERÚ S.A.C., a VERAZ PETROLEUM PERÚ S.A.C.; y, la sustitución del Garante Corporativo, condición asumida por PETROMINERALES LTD. en reemplazo de TRUE ENERGY INC.; Que, a través del Decreto Supremo N° 019-2011-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de abril de 2011, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, por parte de VERAZ PETROLEUM PERÚ S.A.C. (respecto del 25% de su participación en el Contrato de Licencia) a favor de PETROMINERALES PERÚ S.A.; así como la modificación del Contrato derivada de la cesión; Que, mediante carta s/n de fecha 25 de abril de 2011, PETROMINERALES PERÚ S.A. informó a PERUPETRO S.A. que su matriz PETROMINERALES LTD. cambió su denominación social por PETROMINERALES BERMUDA LTD.; Que, a través del Decreto Supremo N° 043-2014EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2014, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, con el objeto de extender por tres (3) años el plazo de la fase de exploración; Que, PERUPETRO S.A. es la empresa del Estado encargada de negociar, celebrar y supervisar en calidad de Contratante los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, así como en el artículo 3 de su Ley de Organización y Funciones, Ley N° 26225; por lo que en su calidad de Contratante, es competente para adoptar la decisión de modificar los Contratos de Hidrocarburos celebrados; Que, mediante carta s/n, recibida el 16 de junio de 2015, PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A. comunicó a PERUPETRO S.A. la fusión por absorción de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A., como sociedad absorbente, y PETROMINERALES PERÚ S.A. y VERAZ PETROLEUM PERÚ S.A.C., como sociedades absorbidas; Que, mediante carta s/n, recibida el 14 de octubre de 2015, PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A. solicitó formalmente a PERUPETRO S.A. la sustitución del Garante Corporativo del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, PETROMINERALES BERMUDA LTD. por PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION; Que, PERUPETRO S.A., en virtud a lo dispuesto en el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2004-EM, emitió la Constancia de Calificación N° GGRL-CC-008-2016, de fecha 22 de junio de 2016, otorgando a PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION la calificación técnica, legal, económica y financiera necesaria para asumir, a través de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A., el cien por ciento (100%) de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, y asumir la condición de Garante Corporativo en el mencionado Contrato de Licencia; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 058-2016, de 10 de agosto de 2016, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, el cual refleja: i) la nueva conformación del Contratista, como consecuencia de la fusión por absorción de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A., como sociedad absorbente, con PETROMINERALES PERÚ S.A. y VERAZ PETROLEUM PERÚ S.A.C., como sociedades absorbidas; y, ii) la sustitución del Garante Corporativo PETROMINERALES BERMUDA LTD. por PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación de la modificación Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2007-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nros. 087-2009-EM, 019-2011-EM y 043-2014-EM; a fin de reflejar: i) la nueva conformación del Contratista, como consecuencia de la fusión por absorción de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A., como sociedad absorbente, con PETROMINERALES PERÚ S.A. y VERAZ PETROLEUM PERÚ S.A.C., como sociedades absorbidas; y, ii) la sustitución del Garante Corporativo PETROMINERALES BERMUDA LTD. por PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION. Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, que se aprueba en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1460948-5

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Pasco, para ser destinados exclusivamente para el mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 501-2016-MEM/DM Lima, 1 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 083-2016-MEM/DGFM-VU de fecha 09 de noviembre de 2016, de la Coordinación Nacional de la Ventanilla Única de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas efectuar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales para ser destinados a financiar, exclusivamente, el mantenimiento del mecanismo de

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