Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2016 (06/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de diciembre de 2016 /

El Peruano

misma fecha de publicación que en el Diario Oficial "El Peruano", de la presente Resolución Directoral, y el texto ordenado de la Directiva N° 004-2015-EF/51.01 y su Anexo N° 1 Reconocimiento en el Pasivo de las Obligaciones Previsionales a cargo del Estado, Anexo N° 2 Formatos modificados, Anexo N°3 Cronograma de recepción y/o presentación de información contable de cierre 2016 para los Gobiernos Locales, Centros Poblados, Sociedades de Beneficencia Pública, Institutos Viales Provinciales y Mancomunidades Municipales y Anexo N° 4 Cronograma de Conciliación del Marco Legal del Presupuesto y Ejecución del Ejercicio 2016 en web para los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Sociedades de Beneficencia Pública, Institutos Viales Provinciales y Centros Poblados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1460813-1

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Modificatorias Aprobar modificatorias al Plan Contable Gubernamental vigente, de acuerdo a los cuatro (4) anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Difusión de la Resolución Disponer la difusión de la presente Resolución y sus anexos en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1460810-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126
DECRETO SUPREMO N° 032-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado; Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, PERUPETRO S.A., TRUE ENERGY PERÚ S.A.C., y NORTH AMERICAN VANADIUM PERÚ S.A.C., celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, el mismo que conforme a ley, fue aprobado por Decreto Supremo N° 039-2007-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2007; Que, NORTH AMERICAN VANADIUM PERÚ S.A.C. mediante escritura pública de fecha 07 de abril de 2009, otorgada ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda, modificó su denominación social a VERAZ PETROLEUM PERÚ S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2009EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04 de diciembre de 2009, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, por parte de TRUE ENERGY PERÚ S.A.C. (respecto del total de

Aprueban modificaciones al Plan Contable Gubernamental
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2016-EF/51.01 Lima, 30 de noviembre de 2016 Vista, la propuesta de la Dirección de Normatividad de incorporar cuentas y subcuentas contables así como modificar e inactivar cuentas y subcuentas del Plan Contable Gubernamental vigente cuya aplicabilidad corresponde a las entidades públicas de la actividad gubernamental del Estado. CONSIDERANDO: Que, el inciso 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Dirección General de Contabilidad Pública es el Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad; Que, el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad confiere a la Dirección General de Contabilidad Pública la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; asimismo en el inciso 16.1 del artículo 16º se establece que el registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las respectivas cuentas del Plan Contable Gubernamental que según el inciso 16.2 del mismo artículo, es autorizado por la Dirección General de Contabilidad Pública, para el cumplimiento de las entidades del sector público; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 010-2015EF/93.01 se aprobó el Plan Contable Gubernamental vigente y su modificatoria, el cual debe ser actualizado, referente a la naturaleza de las cuentas y subcuentas contables, los dispositivos legales y las normas sobre la materia, que comprende: Formalizar la incorporación de las cuentas y subcuentas contables (Anexo N° 01), Modificar la denominación de cuentas y subcuentas contables (Anexo N° 02), Inactivar las subcuentas contables (Anexo Nº 03), así como modificar el Anexo Nº 04 de la Resolución Directoral N° 002-2016EF/51.01; Que, es necesario aprobar la propuesta de la Dirección de Normatividad para su formalización y aprobación; y En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

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