Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2016 (07/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 3°.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA. Artículo 4°.- A fin de realizar las coordinaciones con los Gobiernos Regionales de las localidades autorizadas, la empresa denominada "CITV BARRANCA S.A.C.", deberá cumplir con presentar ante la Dirección General de Transporte Terrestre los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su CITV Móvil en las localidades donde estará ubicado, de acuerdo al cronograma anual de cobertura aprobado. Artículo 5°.- Es responsabilidad de la empresa "CITV BARRANCA S.A.C.", renovar oportunamente las Cartas Fianzas presentadas a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: (Carta Fianza de S/ 39,500.00)
ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 26 de setiembre de 2017 26 de setiembre de 2018 26 de setiembre de 2019 26 de setiembre de 2020 26 de setiembre de 2021

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Reconforman el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 403-2016-VIVIENDA Lima, 5 de diciembre de 2016 VISTOS; el Memorándum N° 143-2016/VIVIENDASG-OSDN de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Memorándum N° 2311-2016-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, tiene como finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 16 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que la máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública de nivel nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para la formulación de normas, planes, evaluación, organización, supervisión, fiscalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia; Que, asimismo, en el numeral VII sobre las Disposiciones Generales de la Directiva N° 001-2012PCM/SINAGERD "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno", aprobada por Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM, dispone que el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres Ministerial es presidido por el Ministro e integrado por los Vice Ministros, Secretario General, Directores Nacionales o Generales o sus equivalentes, Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional y Jefe de la Oficina General de Administración; Que, en el marco de las normas citadas precedentemente, mediante Resolución Ministerial N° 122-2012-VIVIENDA, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 259-2012/VIVIENDA, Nº 213-2013-VIVIENDA y N° 449-2014-VIVIENDA, se constituyó en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, conforme al literal b) del artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece entre las funciones de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, proponer los planes, objetivos, estrategias y evaluar las acciones del Sector en materia de seguridad y defensa nacional, y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, en concordancia con las orientaciones técnicas que emitan los órganos rectores; Que, en tal sentido, con Memorándum N° 1432016/VIVIENDA-SG-OSDN e Informe Técnico N° 043-2016-VIVIENDA/SG/OSDN-CPUM, la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del Ministerio de Vivienda,

En caso que la empresa "CITV BARRANCA S.A.C.", no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "CITV BARRANCA S.A.C.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 7°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8°.- El cronograma anual de cobertura 2016, aprobado en la presente Resolución Directoral, será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe. Artículo 9°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa "CITV BARRANCA S.A.C.". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1454602-1

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