Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de diciembre de 2016 /

El Peruano

9.5 El órgano responsable dará por concluido el reclamo, apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES hubiera sido aprobado. 9.6 La SUNAT informará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial sobre las deudas acogidas al FRAES para efecto de lo previsto en el párrafo precedente. Artículo 10. Incumplimiento de pago de cuotas 10.1 Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago están sujetas a la TIM de conformidad con lo establecido en el artículo 33° del Código Tributario y pueden ser materia de cobranza coactiva. 10.2 La SUNAT está facultada a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente. 10.3 En caso que la SUNAT proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago están sujetas a la TIM a que se refiere el párrafo 10.1, la cual se aplica: a. Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelación; y, b. Tratándose de las cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la tercera cuota vencida. 10.4 No se accederá al bono de descuento que otorga el presente decreto legislativo, cuando: a. Se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, o b. No se efectúe el pago del importe incluido en la cuota que extingue el fraccionamiento conforme se señala en el acápite iii. del literal b. del artículo 8, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de esta. 10.5 En caso de que el deudor acumule tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, este se encontrará impedido de ser calificado como buen contribuyente, en tanto no cumpla con el pago de la totalidad de dichas cuotas. Artículo 11. Extinción de deudas 11.1 Extínganse las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del presente decreto legislativo, inclusive las multas y las deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, por los tributos cuya administración tiene a su cargo la SUNAT, cualquiera fuera su estado, correspondiente a los deudores tributarios a que se refiere el artículo 5, siempre que, por cada tributo o multa, ambos por período, o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, la deuda tributaria actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles). 11.2 Tratándose de deuda tributaria expresada en dólares estadounidenses, para determinar si son menores a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/10 soles), se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403 (tres y 403/1000 soles). 11.3 Lo dispuesto en el párrafo 11.1 se aplica a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre de 2016 sea menor a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles). 11.4 Si el saldo pendiente de pago de un fraccionamiento a que se refiere el párrafo anterior se encuentra expresado en dólares estadounidenses, para efectos de determinar si es menor a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles), se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403 (tres y 403/1000 soles). 11.5 No se aplica lo dispuesto en el presente artículo a las deudas señaladas en el artículo 4, ni a aquellas de los sujetos a que se refiere el artículo 6.

Artículo 12. Acciones de la SUNAT La SUNAT, respecto de las deudas tributarias a que se refiere el artículo precedente, realiza las siguientes acciones según corresponda: a. Declara la procedencia de oficio de los recursos de reclamación en trámite de aquellas deudas extinguidas. Para estos efectos, se puede aplicar lo dispuesto en el artículo 105° del Código Tributario. b. No ejerce o, de ser el caso, concluye cualquier acción de cobranza coactiva respecto de la deuda extinguida. c. Tratándose de deuda impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, la SUNAT comunica a dichas entidades respecto de la extinción de la deuda. Artículo 13. Suspensión de la Cobranza Coactiva Para los deudores que presenten la solicitud de acogimiento al FRAES, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia El presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". SEGUNDA. Normas reglamentarias y complementarias Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente decreto legislativo. TERCERA. Compensación y devolución Lo dispuesto en el presente decreto legislativo no da lugar a compensación ni devolución de monto alguno, en caso de existir pagos en exceso o saldos a favor del deudor. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1461978-2

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1258
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el término de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar para, entre otros, ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de la modificación de tasas impositivas y mayor simplicidad así como establecer incentivos para que las personas naturales exijan comprobantes de pago; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las

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