Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 8 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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el Comandante General del CGBVP conforma una comisión redactora encargada de elaborar el Reglamento Interno de Funcionamiento institucional. Esta Comisión Redactora está integrada por siete (7) miembros designados por él, de los cuales tres (3) son Oficiales Generales y cuatro (4) Oficiales Superiores, del CGBVP, quienes elaborarán el Reglamento Interno de Funcionamiento institucional en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados desde la fecha de instalación. Dentro de los diez (10) días calendario de entregado el Reglamento Interno de Funcionamiento formulado por la Comisión Redactora, el Comandante General del CGBVP convoca al Consejo de Oficiales Generales para consulta y aprobación del proyecto. El CGBVP podrá solicitar a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú apoyo técnico para la elaboración del Reglamento Interno de Funcionamiento institucional, demás normas y reglamentos internos del CGBVP. TERCERA.- ELECCIÓN DE NUEVO COMANDANTE GENERAL Para la elección del nuevo titular del CGBVP, el Comandante General Interino convoca a elecciones dentro de los tres días útiles posteriores a la aprobación del Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP. En el mismo plazo, por Resolución Ministerial, se designa al Comité Electoral compuesto por tres miembros. El Comité Electoral es el encargado de conducir el proceso y cronograma de elección del nuevo Comandante General. Quienes hubiesen ejercido el cargo de Comandante General interino a partir de la vigencia de la presente norma, se encuentran impedidos de participar en éste proceso eleccionario. CUARTA.- VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de lo previsto en el Título III de la presente norma, que entrará en vigencia a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones correspondiente. QUINTA.- VIGENCIA DEL ROF En tanto no se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú se mantendrá vigente para esta el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2013-PCM, y las demás normas complementarias. SEXTA.- VIGENCIA DEL TUPA En tanto no se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú se mantendrá vigente el TUPA actual del organismo público ejecutor "Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú" cuya denominación es modificada por la presente norma, así como demás normas complementarias. SETIMA.- REFERENCIA A LA INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ A la vigencia de la presente norma, toda disposición que haga mención al organismo público ejecutor "Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú", se considera referida a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. OCTAVA.- APLICACIÓN DE ARTÍCULOS Lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la presente norma tendrá vigencia hasta la aprobación del Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO DE LA LEY N° 27933 Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en los términos siguientes:

"Artículo 7.- Miembros del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por: - El Presidente del Consejo de Ministros. - El Ministro del Interior. - El Ministro de Justicia y Derechos Humanos. - El Ministro de Educación. - El Ministro de Salud. - El Ministro de Economía y Finanzas. - El Ministro de Transportes y Comunicaciones. - El Ministro de Comercio Exterior y Turismo. - La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. - El Presidente del Poder Judicial. - El Fiscal de la Nación. - El Defensor del Pueblo. - El Presidente de la Asociación de Presidentes Regionales. - El Alcalde Metropolitano de Lima. - El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). - El Director General de la Policía Nacional del Perú. - El Presidente del Sistema Penitenciario Nacional. - El Presidente del Consejo Nacional de la Prensa. - El Presidente de la Sociedad Nacional de Seguridad. - El Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18° DE LA LEY N° 29664, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) Modificase el numeral 18.4 del artículo 18° de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el cual queda redactado de la siguiente manera: "18.4 La participación ciudadana se da a través de las organizaciones sociales y de voluntariado, que constituyen la base social de organizaciones tales como la Cruz Roja Peruana, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, juntas vecinales, comités parroquiales, de instituciones educativas y empresariales." TERCERA.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 29420 Modifícase el artículo 5 de la Ley N° 29420, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 5.- Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) La presente Ley, sus normas complementarias y reglamentarias también se aplican para el personal del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) de conformidad con las directivas que esta institución emita. El seguro de vida o compensación extraordinaria se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróganse las siguientes leyes: 1. Ley 27067 Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 2. Ley 27140, Ley que modifica la Ley 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 3. Ley 27227 Ley que adiciona un numeral al Artículo 7 y modifica una Disposición Transitoria de la Ley 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. La Octava Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley N° 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento.

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