Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de diciembre de 2016 /

El Peruano

alterna de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyas designaciones se efectúan mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los representantes titular y alterna de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la citada comisión multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor ENRIQUE FELICES SAAVEDRA, Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la señorita MARÍA DOLORES CAMARERO CISNEROS, profesional del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representantes titular y alterna, respectivamente, de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado "Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe", creada por Decreto Supremo N° 051-2016-PCM. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la citada Comisión adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1461349-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Resolución Suprema que declara de interés nacional la realización del "VI Congreso Mundial de la Quinua y III Simposio Internacional de Granos Andinos" y crea Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de su organización
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2016-MINAGRI Lima, 6 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, señala que este "(...) diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno"; añade el numeral 4.7 del artículo 4 que el Ministerio de Agricultura y Riego tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, los cultivos; Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, entre otras, promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y

el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que correspondan; Que, la Ley N° 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación, considera a la quinua como un cultivo nativo que es patrimonio natural de la Nación; y mediante Resolución Ministerial N° 144-2013-MINCETUR-DM, se declara a la quinua producto bandera; Que, el Perú cuenta con una gran biodiversidad genética de granos andinos (quinua, cañihua, amaranto o kiwicha y tarwi o chocho) considerados "súper alimentos" por su elevado aporte de proteínas y minerales además de fósforo, calcio, magnesio y potasio; el rol que tienen estos granos andinos en la seguridad alimentaria y nutricional de la población, en particular de las familias rurales, en la generación de ingresos económicos a lo largo de toda la cadena de valor desde la producción agrícola hasta el consumidor final; Que, mediante Carta S/N, de fecha 29 de mayo de 2015, dirigida al Ministro de Agricultura y Riego de la República del Perú, el Ministro de Producción del Gobierno de la Provincia de Jujuy de la República Argentina, sede del V Congreso Mundial de la Quinua y el II Simposio de Granos Andinos, comunica que conjuntamente con los miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO en Argentina, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Gobiernos de las Provincias Argentinas y representantes en el Comité de Gobiernos del Perú, Bolivia, Chile y Ecuador, han aceptado la propuesta peruana, como organizador del "VI Congreso Mundial de la Quinua y III Seminario Internacional de los Granos Andinos", evento a realizarse en el año 2017; Que, dichos eventos tienen como objetivo, entre otros, dar a conocer a la mayor cantidad posible de actores de la cadena de valor de granos andinos, los avances a nivel mundial en materia de investigación técnico - científica vinculados a los diversos aspectos de estos cultivos y lograr una mayor interacción entre ellos, a fin de fortalecer los respectivos sistemas agroalimentarios y contribuir a consolidar su desarrollo; asimismo, hacer visible a estos alimentos, considerando aspectos culturales, nutricionales y gastronómicos, principalmente, con la finalidad de mejorar y dinamizar el comercio mundial de estas especies y contribuir a reducir el hambre y la pobreza, en particular de las comunidades andinas; con tal finalidad, congregarán la participación de organismos nacionales e internacionales especializados, centros internacionales, presidentes y ministros de Estado, investigadores, representantes de organizaciones de productores y de empresas, entre otros; Que, la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego remite el Informe Técnico N° 011-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DIA, a través del cual señala que el "VI Congreso Mundial de la Quinua y III Simposio Internacional de Granos Andinos", constituye para el Perú una gran oportunidad para aglutinar valiosa información en los distintos ejes temáticos que se han considerado desarrollar; por lo que resulta necesario que se declare de interés nacional; recomendando para su organización la creación de un grupo de trabajo multisectorial, con la finalidad de coadyuvar a la participación de los distintos sectores; Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO, el Gobierno Regional de Puno y su Dirección Regional Agraria, la Asociación de Exportadores - ADEX, el Banco Agropecuario AGROBANCO, el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas y la Sociedad Peruana de Gastronomía - APEGA, han comunicado su voluntad de participar en el Grupo de Trabajo encargado de organizar el "VI Congreso Mundial de la Quinua y III Simposio Internacional de Granos Andinos"; así como de sus actividades previas, eventos conexos y reuniones que se desarrollen en ese marco; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, este Poder del Estado puede conformar Grupos de Trabajos, asignando funciones distintas a las de realizar seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes;

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