Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de diciembre de 2016 /

El Peruano

a) Representar a la INBP y, en su calidad de Comandante General al CGBVP, de ser el caso, ante los órganos del Estado y entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, pudiendo delegar esta función de manera motivada. b) Proponer al Ministerio del Interior para su aprobación, las normas relacionadas con las materias de su competencia, de acuerdo al marco legal; y los documentos de gestión de la entidad a su cargo. c) Aprobar la propuesta de presupuesto institucional del pliego a su cargo, conforme a la normatividad aplicable d) Gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera, nacional e internacional, en el marco de la legislación especial sobre la materia. e) Conducir la gestión de los recursos humanos, tecnológicos y financieros para el logro de los objetivos y funcionamiento de la INBP. f) Velar por el correcto manejo de los recursos públicos asignados al pliego. g) Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética de la Función Pública. h) Establecer el control interno previo, simultáneo y posterior institucional y aplicar las medidas preventivas y correctivas necesarias, según corresponda. i) Aprobar los lineamientos para la gestión, operación y prestación de servicios en coordinación con el CGBVP. j) Aprobar los criterios técnicos de los equipos, procedimientos, indumentaria, vehículos y especificaciones técnicas que se utilizan para la prestación del servicio público de Bomberos a propuesta del CGBVP; y las normas técnicas que sobre control y extinción de incendios, y atención de emergencias no fueren de competencia de otro organismo del Estado. k) Expedir o emitir normas y resoluciones de Intendencia, en el ámbito de su competencia. l) Designar y remover a los funcionarios públicos de confianza de la INBP. m) Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras en materia prevención, control y extinción de incendios y atención de emergencias. n) Delegar aquellas funciones que no sean privativas de su cargo. o) Las demás funciones que se le asignen por norma expresa. Artículo 28.- Régimen económico y financiero Son recursos de la entidad: a) Los que se asignan en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. b) Los que provienen de la cooperación nacional e internacional de conformidad a la normatividad especial sobre la materia. c) Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos u organismos internacionales, a favor del servicio público de Bomberos; en todos los casos referidos los recursos deben ser asignados a la Comandancia Departamental o a la Compañía de Bomberos para la que hayan sido destinados expresamente, de ser el caso. d) Los recursos directamente recaudados. e) El importe de las multas por la aplicación de la Ley Nº 29924, Ley que sanciona la realización de llamadas malintencionadas a las centrales telefónicas de emergencia y urgencias. f) Los demás establecidos por Ley. Artículo 29.- Escuela de Bomberos La Intendencia Nacional de Bomberos del Perú cuenta con un órgano de línea dedicado a la instrucción, capacitación, especialización, calificación y certificación de los Bomberos y Aspirantes, para su ingreso, permanencia y perfeccionamiento en la institución. Artículo 30.- Deber de colaboración Toda entidad pública o privada que intervenga o pueda intervenir en la atención de una emergencia, en el marco de lo dispuesto por la presente norma, está obligado a colaborar con el cumplimento de las funciones del CGBVP, incluyendo la utilización temporal de cualquier bien o espacio público o privado que facilite la atención oportuna de dicha emergencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- REGLAMENTO El Poder Ejecutivo reglamenta la presente norma en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios posteriores a la publicación del Decreto Legislativo. Segunda.- APROBACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN Mediante Decreto Supremo, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la aprobación del Reglamento del Presente Decreto Legislativo; así como los demás documentos de gestión, hasta la implementación de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil. Tercera.- RÉGIMEN DE SERVICIOS El régimen de servicios del personal de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú es el establecido por la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil. El personal administrativo remunerado que viene prestando servicios en el Cuerpo General de Bomberos del Perú, cuyo nombre en virtud a la presente norma cambia a Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, mantendrá su régimen laboral, hasta la implementación de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil. Cuarta.- NORMAS NO APLICABLES AL CGBVP No es de aplicación al CGBVP ni a sus miembros en tanto forman parte de este, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28175, Ley Marco de Empleado Público, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y otras normas de similar naturaleza, por no tratarse de servidores públicos. Quinta.- LICENCIA DE CONDUCIR El Ministerio de Transportes y Comunicaciones reglamenta la expedición de licencias de conducir para los Bomberos, conforme a los exámenes de conducción elaborados según la clase y características de los vehículos de uso del CGBVP. Sexta.- FINANCIAMIENTO La implementación del presente decreto legislativo se financia con cargo a los presupuestos asignados a los pliegos Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y Ministerio del Interior, según corresponda y demás entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público Autorízase al Ministerio del Interior a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, a efectos de complementar el financiamiento de lo establecido en los literales a) y b) del artículo 9º del presente decreto legislativo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio del Interior, a propuesta de éste último." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- DESIGNACIÓN DEL COMANDANTE GENERAL INTERINO DEL CGBVP Mediante Resolución Ministerial del Sector Interior se designa al Comandante General Interino del CGBVP encargado de implementar lo dispuesto en la presente norma. El Comandante General designado ejerce sus funciones y la representación del CGBVP conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, reglamento y demás normas. SEGUNDA.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ En un plazo no mayor de quince (15) días calendario, posteriores a la vigencia del presente Decreto Legislativo,

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