Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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a) Oficiales Generales: 1. Brigadier General 2. Brigadier Mayor b) Oficiales Superiores: 1. Brigadier 2. Teniente Brigadier c) Oficiales: 1. Capitán 2. Teniente 3. Subteniente d) Personal subalterno: 1. Seccionario 2. Aspirante

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de diciembre de 2016 /

El Peruano

g) Los Bomberos del CGBVP son incorporados al Seguro Integral de Salud (SIS) conforme a lo señalado en la Ley N° 29695 y están incluidos en el régimen subsidiado según lo establecido en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 10.- Licencias laborales y prohibición de limitar derechos por la calidad de Bombero 10.1 Los Bomberos, para la extinción de incendios, accidentes y rescates tienen derecho a que se les otorgue permisos y/o licencias de sus empleadores. El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo dicta las disposiciones correspondientes. 10.2 La condición de Bombero o la ejecución de actividades propias de un Bombero según el presente Decreto Legislativo, no pueden ser consideradas por ninguna entidad pública o privada para el establecimiento de condiciones contractuales diferenciadas, que generen exclusión de beneficios, descalificación o cualquier otro trato discriminatorio. Artículo 11.- Uniformes, insignias, emblemas, estandarte e himno Los uniformes, insignias, estandarte, emblemas, himno y lema del CGBVP, son de uso y diseño exclusivos; sus características las determina el propio CGBVP. Ninguna persona ni entidad pública o privada podrá emplearlos sin autorización del CGBVP. El uso indebido o sin la autorización respectiva acarrea responsabilidad civil, penal o administrativa. Artículo 12.- Día institucional y Lema Institucional Reconócese el 5 de diciembre de cada año como el "Día del Bombero Voluntario del Perú"; y el lema del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú: "Dios, Patria, Humanidad". Artículo 13.- Procedimiento de elección del Comandante General del CGBVP 13.1 La elección del Comandante General del CGBVP se realiza mediante votación personal y secreta de los oficiales generales activos y de los delegados elegidos por cada una de las Compañías de Bomberos del CGBVP; para tal efecto, cada Compañía elige un delegado entre sus miembros. 13.2 Es elegido como Comandante General el candidato que obtenga la mitad más uno de los votos válidamente emitidos. 13.3 El Reglamento Interno de Funcionamiento establece la conformación del Comité Electoral, el acto eleccionario y el escrutinio. 13.4 De no obtener ningún candidato la mayoría requerida, se procede a una segunda votación entre los dos candidatos que obtuvieron las votaciones más altas. En la segunda votación es elegido al candidato que obtuvo mayoría simple de votos. 13.5 El acto de proclamación se realiza en ceremonia pública ante los miembros del CGBVP. Capitulo II Instancias Funcionales Artículo 14.- Funcionalidad del CGBVP Son instancias funcionales del CGBVP las siguientes: a) Comando Nacional. b) Consejo de Oficiales Generales. c) Consejo Nacional de Disciplina. d) Comandancias Departamentales. e) Compañías de Bomberos. f) Los demás órganos que disponga su Reglamento Interno de Funcionamiento. Artículo 15.- Comando Nacional El Comando Nacional tiene sede en la Capital de la República y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para los Bomberos, sin perjuicio de las atribuciones de dirección del Comandante General. Lo conforman:

Los ascensos en sus diferentes niveles se otorgan de conformidad al Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP. Artículo 8.- Causales de Pase a retiro y Expulsiones del CGBVP 8.1. Los Bomberos Activos pasan al retiro por cualquiera de las causales siguientes: a) Haber cumplido 70 (setenta) años de edad. b) Encontrarse con incapacidad física o mental permanente. c) A su solicitud. 8.2. El Bombero en retiro sólo puede asumir cargos o funciones de instrucción, o formar parte de las comisiones o grupos de trabajo. 8.3 Son causales de expulsión del CGBVP y están impedidos de reingresar al mismo. a) Tener sanción expulsión como medida disciplinaria con calidad de cosa decidida, conforme a las normas internas disciplinarias del CGBVP. b) Tener sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada por delito doloso. Artículo 9.- Beneficios Los Bomberos Activos del CGBVP tienen de los siguientes beneficios: a) Subvención única con cargo al Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, conforme a lo previsto en la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2017. b) Una pensión de gracia excepcional y temporal para Bomberos o sus herederos, en caso de incapacidad permanente o fallecimiento, a ser otorgada por el Ministerio del Interior. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último, se establecerá el monto de la pensión de gracia, su temporalidad, características, beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su otorgamiento. c) El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) del Ministerio de Educación, considera a los Bomberos y sus hijos para el otorgamiento de becas y se les otorga un puntaje adicional en la etapa de asignación de las becas, siempre que cumplan los requisitos exigidos por dicha entidad. d) Pase libre en vehículos de transporte público. e) Los Bomberos del CGBVP que no se encuentren asegurados bajo las modalidades establecidas en la Ley Nº 26790, tienen derecho a recibir las prestaciones asistenciales de salud a cargo al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD sin costo alguno, así como la hospitalización, en los casos de accidentes producidos como consecuencia de los actos de servicio. Las prestaciones se proporcionan hasta la total recuperación y/o rehabilitación del accidentado.

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