Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 8 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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a) El Comandante General, quien lo dirige. b) El Director General de Operaciones. c) El Director General de Instrucción. d) El Director General de Prevención e Investigación de Incendios. Artículo 16.- Comandancia General del CGBVP La Comandancia General del CGBVP está a cargo del Comandante General quien es el responsable de dirigir y supervisar las actividades de los integrantes que forman parte del mismo. Es elegido por un periodo de tres años y no puede ser reelecto. Artículo 17.- Requisitos para ser elegido Comandante General del CGBVP Para ser candidato a Comandante General del CGBVP se requiere: a) Ser Oficial General peruano con no menos de cinco años de antigüedad en el grado. b) No tener sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada, por delito doloso. c) Tener formación profesional o técnica. d) No tener sanción disciplinaria con calidad de cosa decidida, conforme a las normas internas disciplinarias del CGBVP. e) No estar registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial. Artículo 18.- Consejo de Oficiales Generales El Consejo de Oficiales Generales del CGBVP está conformado por todos los Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores en actividad, que no tengan sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada por delito doloso, sanción disciplinaria vigente impuesta por el Consejo Nacional de Disciplina, ni se encuentren registrados en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial. Sus funciones son reguladas por el Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP. Artículo 19.- Consejo Nacional de Disciplina El Consejo Nacional de Disciplina del CGBVP investiga, determina e impone sanciones a los Bomberos en el ejercicio de sus funciones, por la comisión de infracciones previstas. Lo dirige un Bombero en actividad con jerarquía de Oficial General. Las normas internas disciplinarias del CGBVP y el Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP, según corresponda, establecen su composición, funcionamiento, procedimientos, infracciones y sanciones aplicables. Artículo 20.- Comandancias Departamentales Las Comandancias Departamentales del CGBVP están a cargo del Comandante Departamental. Dependen jerárquica y funcionalmente del Comandante General del CGBVP. Es designado por el Comandante General conforme a los requisitos que establezca el Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP. Artículo 21.- Compañías de Bomberos Las Compañías de Bomberos constituyen las unidades funcionales básicas del CGBVP. Dependen jerárquica y funcionalmente de las Comandancias Departamentales. Son dirigidas y representadas por el Comandante de Compañía designado por el Comandante Departamental conforme a los requisitos que establezca el Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP. TÍTULO III INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ Artículo 22.- Intendencia Nacional de Bomberos del Perú El organismo público ejecutor regulado por la Ley Nº 27067, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, modifica su denominación por "Intendencia Nacional de Bomberos del Perú" - INBP, la misma que adecua su estructura orgánica y funciones conforme a la presente norma. La INBP ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes,

rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos. Artículo 23.- Funciones La Intendencia Nacional de Bomberos del Perú ejerce las siguientes funciones: a) Proponer, al Ministerio del Interior, la Política Nacional del servicio público de Bomberos. b) Proporcionar, conforme al presupuesto institucional, los bienes y servicios necesarios que requiera el CGBVP para el cumplimiento de sus funciones establecidas en el presente decreto legislativo, entre otras que requiera la participación de los integrantes del CGBVP. c) Coordinar con el CGBVP la elaboración del presupuesto del pliego para cubrir los requerimientos de bienes y servicios. d) Aprobar, a propuesta del CGBVP, las normas técnicas, sobre control y extinción de incendios y rescate urbano. e) Determinar y uniformizar, a propuesta del CGBVP, los criterios técnicos de los procedimientos, equipos, indumentaria y especificaciones técnicas que se utilizan para la prestación del servicio público de Bomberos. f) Administrar los bienes y servicios otorgados al CGBVP. g) Formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales a las entidades públicas o privadas, para la adopción de medidas preventivas o correctivas, según corresponda. h) Participar en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad Ciudadana de acuerdo a sus competencias y colabora en su preservación. i) Aprobar el Reglamento sobre la administración de bienes y servicios otorgados al CGBVP. j) Otras funciones asignadas por norma expresa. Artículo 24.- Estructura orgánica La Intendencia Nacional de Bomberos del Perú cuenta con la siguiente estructura orgánica: a) Alta Dirección, conformada por la Jefatura y la Secretaría General. b) Los Órganos de línea. c) Los Órganos de administración interna. Los demás órganos de la estructura orgánica se establecen en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 25.- Titular de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú El Jefe de la entidad se denomina Intendente Nacional. Es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad. El Comandante General del CGBVP o quien este proponga, será designado como Intendente Nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del Interior; su cargo es de confianza, remunerado y a dedicación exclusiva, con excepción de la docencia. Artículo 26.- Causales de vacancia del Intendente Nacional Son causales de vacancia del cargo: a) Renuncia. b) Haber cumplido 70 años de edad. c) Fallecimiento. d) Incapacidad permanente declarada por autoridad competente. e) Inhabilitación para ejercer cargo o función pública. f) Sentencia condenatoria firme por delito doloso o culposo. g) Falta grave con calidad de cosa decidida. h) Otras que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 27.- Funciones del Intendente Nacional El Intendente Nacional ejerce las siguientes funciones:

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