Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 8 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606035

(...) c) Adquisiciones comunes: A las adquisiciones y/o importaciones de bienes, servicios o contratos de construcción, destinadas conjuntamente a la realización de operaciones gravadas y/o de exportación y no gravadas con el IGV. (...) i) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (...)" "Artículo 2.- De la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 2.1 Establézcase el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo a que se hace referencia en el artículo 4 y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones. 2.2 Tratándose de adquisiciones comunes, los beneficiarios tendrán derecho a optar por alguna de las siguientes opciones: a) Asumir que el cincuenta por ciento (50%) de las adquisiciones comunes están destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación para efectos de calcular el monto de devolución del IGV a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2. Mediante control posterior de la SUNAT se determinará el porcentaje real de las operaciones gravadas. (...)" "Artículo 3.- Del acogimiento al Régimen (...) 3.2 Para acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...) b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. En el caso de proyectos que se sustentan en contratos o convenios o autorizaciones suscritos u otorgadas por el Estado al amparo de normas sectoriales, la etapa preproductiva se inicia desde la fecha de suscripción del respectivo contrato, convenio u otorgamiento de la respectiva autorización. (...)" "Artículo 4.- De los contratos de inversión (...) 4.2 El Contrato de Inversión deberá consignar cuando menos la siguiente información: (...) b) El monto total del compromiso de inversión y las etapas, tramos o similares, de ser el caso, en que se efectuará este; (...) d) El plazo en el que se compromete a realizar el total de la inversión para la realización del compromiso de inversión; (...) 4.3 El Contrato de Inversión a que se refiere el presente artículo es de adhesión, conforme al modelo que se aprobará en el reglamento del presente Decreto Legislativo; y se encontrará vigente durante el plazo establecido en dicho Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión y ejecución del proyecto. 4.4 El control de la ejecución del Contrato de Inversión será realizado periódicamente por el Sector

correspondiente, lo que incluirá la revisión de los bienes, servicios y contratos de construcción que fueron destinados en la ejecución del proyecto previsto en el Contrato de Inversión, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 7.4 del artículo 7 del presente Decreto Legislativo. Los beneficiarios deberán poner a disposición del Sector correspondiente la documentación o información que éste requiera vinculada al Contrato de Inversión." "Artículo 5.- De la etapa preproductiva 5.1 Entiéndase por etapa preproductiva al período comprendido desde la fecha de suscripción del contrato o convenio con el Estado u otorgamiento de autorización conforme a las normas sectoriales, o en caso de proyectos particulares que no se encuentran comprendidos dentro de lo antes señalado, desde la fecha del inicio del cronograma de inversiones; hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas. Constituye inicio de operaciones productivas la explotación del proyecto. (...)" "Artículo 6.- De la improcedencia del Régimen No procede el Régimen en los siguientes casos: (...) b) Cuando la persona natural o jurídica que requiere acogerse al Régimen ya tenga la calidad de beneficiario por el proyecto por el cual se solicita el Régimen. (...)" "Artículo 7.- Bienes, servicios y contratos de construcción comprendidos en el Régimen (...) 7.4 Corresponderá a la SUNAT el control y fiscalización de los bienes, servicios y contratos de construcción por los cuales se solicita el Régimen. El Sector encargado de controlar la ejecución del Contrato de Inversión, conforme a lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4, deberá proporcionar dentro del plazo que establezca el Reglamento, bajo responsabilidad, la información que la SUNAT requiera para efectuar el control y fiscalización a su cargo." Artículo 3.- Incorporación del inciso k) en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas Incorpórese el inciso k) en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el mismo que quedará redactado conforme al siguiente texto: "Artículo 1.- Norma General 1.1 A los fines del presente Régimen Especial de Recuperación Anticipada se entiende por: (...) k) Etapa, tramo o similar: A cada periodo que conforma una secuencia detallada de las actividades necesarias para la ejecución del proyecto. En el caso de proyectos que se sustentan en contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones al amparo de normas sectoriales, cada etapa, tramo o similar debe establecerse de acuerdo con las obligaciones asumidas en éstos para la ejecución del proyecto, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente Decreto Legislativo." CAPÍTULO II MODIFICACIÓN DE LA LEY 28754, LEY QUE ELIMINA SOBRECOSTOS EN LA PROVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE INVERSIÓN PÚBLICA O PRIVADA Artículo 4.- Modificación del numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.