Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 8 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606045

Nº 00045-2016-INDECI/11.0, emitido por el Director de Respuesta de la citada entidad, quien teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Oficio N° 764-2016-PCM/SGRD, de fecha 06 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, y sustentándose en la información contenida en el Reporte Complementario N° 721-06/12/2016/COEN­INDECI/11:02 HORAS (Reporte N° 15), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN ­ INDECI); señala que el movimiento sísmico de magnitud 5.6° con epicentro a 60 km al Oeste de la provincia de Lampa, departamento de Puno, ocurrida el 01 de diciembre de 2016, y sus consecuentes réplicas presentadas en varios distritos de la provincia de Lampa, han ocasionado daños principalmente en la vida y la salud de la población, viviendas, infraestructura educativa, infraestructura de salud, entre otros; Que, asimismo, en el citado Informe Nº 00045-2016-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que del análisis realizado, se ha identificado que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Puno ha sido sobrepasada, por lo que se hace necesario el accionar del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa; por lo que, opina favorablemente y recomienda que la Presidencia del Consejo de Ministros considere la aprobación de la declaratoria del Estado de Emergencia de Oficio, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños ocurrido en la provincia de Lampa, en el departamento de Puno; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad Provincial de Lampa y las Municipalidades distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum Nº 791-2016-PCM/SGRD; Que, de acuerdo con el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 0742014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, que aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1. Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el

01 de diciembre de 2016, en la provincia de Lampa en el departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas. Artículo 2. Acciones a Ejecutar El Gobierno Regional de Puno, así como la Municipalidad Provincial de Lampa y las Municipalidades distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, y demás Instituciones públicas y privadas competentes, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 3. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Educación; la Ministra de Salud; el Ministro de Cultura; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa y Encargado del Despacho del Ministerio de Cultura JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1461978-8

Designan representantes titular y alterna de la PCM ante la Comisión Multisectorial creada por D.S. N° 051-2016-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2016-PCM Lima, 5 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2016PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado "Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe", dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, de acuerdo a los artículos 3 y 5 de la citada norma, la referida Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un o una representante titular y alterno o

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