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606155 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano / que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes y según el Informe emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto citado en el visto, resulta necesario aprobar el descuento adicional extraordinario para el servicio “Participación en Ferias Internacionales de Turismo” señalado en el tercer considerando; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, y el literal ñ) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ, el inciso ñ) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones PROMPERU aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINCETUR; Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar temporalmente un descuento promocional, adicional y extraordinario de 35%, aplicable al “Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo” sobre el precio de las “Ferias Tipo C” por inscripción simultánea, para aquellas ferias que se lleven a cabo durante el año 2017. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1461480-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual N° 615 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 317-2016/SUNAT Lima, 7 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia N° 161-2016/SUNAT, el Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo (PDT ISC), Formulario Virtual N° 615 – versión 2.9; Que mediante el Decreto Supremo N° 306-2016-EF se modifi có el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a determinados bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (TUO de la Ley del IGV e ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modifi catorias; Que atendiendo a la modifi cación señalada en el considerando anterior, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que su fi nalidad es adecuar el PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2016-EF; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modifi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122- 2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación de nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 Apruébase la versión 3.0 del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615. Artículo 2. Obtención de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 La nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de todos los interesados en SUNAT Virtual a partir del 10 de diciembre de 2016. La SUNAT, a través de sus dependencias facilita la obtención del indicado PDT. Artículo 3. Utilización de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 y del PDT ISC, Formulario Virtual 615 – versión 2.9 3.1 El PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 – versión 3.0, a partir del 10 de diciembre de 2016: a. Deberá ser utilizado por aquellos sujetos que deban declarar y pagar el ISC de bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, cuyas disposiciones hubieran sido modifi cadas por el Decreto Supremo N° 306-2016-EF. b. Podrá ser utilizado por aquellos sujetos que deban declarar y pagar el ISC de bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, cuyas disposiciones no hubieran sido modifi cadas por el Decreto Supremo N° 306-2016-EF. 3.2 El uso de la versión 3.0 del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615, es obligatorio a partir del 1 de enero de 2017, independientemente del periodo que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectifi catorias. 3.3 El PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 – versión 2.9, podrá continuar siendo utilizado hasta el 31 de diciembre de 2016 solo por aquellos sujetos que deban declarar y pagar el ISC de bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, cuyas disposiciones no hubieran sido modifi cadas por el Decreto Supremo N° 306-2016-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional (e) 1461836-1