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606154 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano conformar un Comité Técnico Especializado, el mismo que debe reportar a la Gerencia General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público; el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y modifi catoria; el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, y modifi catorias; el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2001-PCM; las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD-OSITRAN; el Decreto Supremo N° 029-2009-RE, que ratifi ca el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la República del Perú para el establecimiento de la Ofi cina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en Lima; y, la Resolución de Presidencia N° 006-2016-PD-OSITRAN, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la suscripción del Convenio entre el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN y la Ofi cina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas – UNOPS, para el encargo del procedimiento de selección para la contratación de la “Supervisión Integral de la Prestación del Servicio de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Villa El Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho”. Artículo 2.- Conformar un Comité Técnico Especializado encargado de desarrollar la actividad operativa interna correspondiente a OSITRAN, dentro del marco del encargo específi co de procedimiento de selección a que se refi ere la presente Resolución; el mismo que está integrado por los siguientes miembros: NOMBRES Y APELLIDOS CONDICIÓN TITULAR NOMBRES Y APELLIDOS CONDICIÓN SUPLENTE ÁREA A LA QUE PERTENECE Manuel Antonio Guevara Soplín Presidente Erika Vanessa Matute Gonzales Presidente Gerencia de Administración Francisco Jaramillo Tarazona Miembro Eric Charles Raphael Vontrat Lino Miembro Gerencia de Supervisión y Fiscalización Jean Paul Calle Casusol Miembro Julissa Bacalla Izquierdo Miembro Gerencia de Asesoría Jurídica Luis Felipe Gil Solís Miembro Sandro Hospinal P. Escajadillo Miembro Gerencia de Supervisión y Fiscalización Sibille Michel Fernández Córdova Miembro Juan Carlos Medina Flores Miembro Jefatura de Logística y Control Patrimonial El Comité Técnico Especializado reportará a la Gerencia General. Los miembros suplentes actuarán durante los períodos de ausencia de los miembros titulares, dejando constancia de su intervención en el acta, según corresponda. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración efectuar las coordinaciones correspondientes a la remisión de información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitada por estos. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OBED CHUQUIHUAYTA ARIAS Gerente General 1461866-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Aprueban temporalmente descuento promocional, adicional y extraordinario aplicable al “Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo” sobre el precio de las “Ferias Tipo C” por inscripción simultánea, para aquellas ferias que se lleven a cabo durante el año 2017 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 200-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 6 de diciembre de 2016 Vistos, el Informe Nº 022-2016-PROMPERÚ/SG- OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 337-2016-PROMPERÚ/DT de la Dirección de Promoción del Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modifi catorias, se aprobó la nueva Carta de Servicios de PROMPERÚ como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, el cual establece como uno de los componentes del Pilar 1: “Diversifi cación y consolidación de mercados”, la “Priorización de segmentos especializados “; Que, la Dirección de Promoción del Turismo mediante el Memorándum Nº 337-2016-PROMPERÚ/DT señalado en el visto, sustenta la necesidad de establecer un descuento adicional extraordinario de 35% aplicable al servicio “Participación en Ferias Internacionales de Turismo” por inscripción simultánea en “Ferias Tipo C”, para aquellas ferias que se lleven a cabo durante el año 2017, con el fi n de incentivar el desarrollo de los segmentos especializados que viene trabajando PROMPERÚ y en concordancia con lo establecido en el documento indicado en el considerando precedente; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala en su Artículo 37 que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento”; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos