Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 9 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606151

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban suscripción del Convenio entre OSITRAN y UNOPS para el encargo del procedimiento de selección para la contratación del servicio de "Supervisión Integral de los Niveles de Servicio de Conservación de los Bienes de la Concesión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador Av. Grau - San Juan de Lurigancho"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 155-2016-GG-OSITRAN Lima, 5 de diciembre de 2016 VISTOS: Los Memorandos N° 0515-2016-GSF-OSITRAN y N° 0960-2016-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; el Informe N° 152-2016-JLCP-GAOSITRAN de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial; el Memorando Nº 1346-16-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; el Memorando N° 547-2016-GPPOSITRAN y el Informe N° 094-2016-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 131-16-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 0352001-PCM, señala que las empresas supervisoras que realicen las tareas de supervisión serán seleccionadas previamente por OSITRAN, de acuerdo al procedimiento administrativo de selección establecido en el mismo; Que, las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD-OSITRAN, establecen los procedimientos que OSITRAN debe seguir para contratar empresas supervisoras; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, cuando la envergadura y complejidad así lo ameriten, OSITRAN podrá celebrar Convenios a fin de encargar los procedimientos de selección a otra entidad gubernamental o a organismos internacionales; Que, con fecha 25 de setiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", el Decreto Legislativo N° 1224 ­ Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en cuya Tercera Disposición Complementaria Transitoria, se autoriza al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30225 y durante el Año Fiscal 2016, a celebrar convenios de encargo del procedimiento de selección con organismos internacionales, para la contratación de los servicios de supervisión y aquellos servicios que resulten necesarios para realizar dicha supervisión, relacionados con las actividades de explotación de infraestructura de transporte

de uso público de competencia del OSITRAN, en el marco del ejercicio de su función supervisora; Que, con fecha 22 de junio de 2016, mediante Memorando N° 0515-2016-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización solicitó a la Gerencia de Administración, entre otros, la contratación del servicio de "Supervisión Integral de los Niveles de Servicio de Conservación de los Bienes de la Concesión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador ­ Av. Grau ­ San Juan de Lurigancho"; para lo cual, adjuntó los Términos de Referencia respectivos; Que, mediante Memorando N° 0960-2016-GSFOSITRAN de fecha 25 de octubre de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió a la Gerencia de Administración los Términos de Referencia actualizados para la contratación del servicio de "Supervisión Integral de los Niveles de Servicio de Conservación de los Bienes de la Concesión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador ­ Av. Grau ­ San Juan de Lurigancho", por el período de veinticuatro (24) meses; y a su vez, recomendó que dada la magnitud del proyecto, el referido proceso de contratación se efectúe a través de un organismo multilateral especializado; asimismo, señaló que los costos derivados del proceso debían ser asumidos por el OSITRAN; Que, en tal sentido, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial de la Gerencia de Administración, mediante comunicación electrónica de fecha 16 de noviembre de 2016, solicitó a la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos ­ UNOPS, presente los costos administrativos y condiciones para realizar el encargo del procedimiento de selección para la contratación del servicio en mención, adjuntando para tales fines, los respectivos Términos de Referencia; Que, a través de la comunicación electrónica de fecha 16 de noviembre de 2016, UNOPS remitió a OSITRAN su propuesta de asistencia para la ejecución del encargo del procedimiento de selección para la contratación del mencionado servicio, en el que detalla las características de la prestación del servicio, la duración y los costos y/o gastos administrativos, entre otros; Que, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial, a través del Informe N° 152-2016-JLCP-GA-OSITRAN de fecha 29 de noviembre de 2016, propone la celebración de un Convenio de Encargo con UNOPS, manifestando que dicho organismo internacional cumple los requisitos establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; asimismo, sustentó las razones económicas y de especialidad por las cuales resulta conveniente que se encargue el proceso de selección a UNOPS, dada la envergadura y complejidad de la contratación del servicio de supervisión en mención, y siendo que UNOPS cumple con dichos requisitos resulta conveniente que se encargue el procedimiento de selección al referido Organismo Internacional, que cuenta con más de treinta años de experiencia especializada, es un recurso central de adquisiciones del Sistema de las Naciones Unidas y ayuda a sus asociados a satisfacer sus necesidades con rapidez, de forma profesional y de manera que se logre una relación óptima costo - calidad; adicionalmente, en el referido Informe, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial manifiesta, respecto a las razones económicas, que UNOPS es la mejor opción en costo para que se encargue de administrar o conducir el procedimiento de selección respectivo; Que, resulta pertinente mencionar que con fecha 21 de abril de 2008 se suscribió el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la República del Perú para el establecimiento de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas ­ UNOPS en Lima, el mismo que fue ratificado mediante Decreto Supremo N° 0292009-RE, el 27 de mayo de 2009, incorporándolo así a nuestro ordenamiento jurídico; dicho Acuerdo contiene las condiciones básicas bajo las cuales UNOPS brinda asistencia sin fines de lucro al Gobierno, entre sus esfuerzos para lograr un desarrollo humano sostenible, de

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