Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 14 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606387

para la Municipalidad. Los infractores, conductores y/o de personas jurídicas autorizadas que cancelen la papeleta de infracción dentro del plazo de siete (07) días calendarios, tendrán beneficio de descuento del 50% del valor de la multa. Las infracciones cometidas y sancionadas a las personas jurídicas y/o vehículos no autorizados no tendrán beneficio de descuento 50%, y de ningún otro tipo de beneficio. En caso que el infractor se niegue a firmar la papeleta de infracción, dicha conducta constituye agravante en la calificación de la sanción respectiva, no pudiendo acogerse al beneficio del descuento de 50% ni de ningún otro beneficio. Artículo 48º.- El infractor, con la Papeleta de Infracción deberá dirigirse a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para obtener la orden de pago correspondiente. Artículo 49º.- Los conductores o personas jurídicas sancionadas podrán presentar el recurso impugnativo de reconsideración y apelación. Ese último recurso será resuelto por el Gerente Municipal. Artículo 50º.- Ante la no cancelación de la Papeleta de Infracción por el término de los treinta (30) días calendarios se ordenará la captura e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal. Los vehículos serán liberados del Depósito Municipal, previa cancelación del 100% de la multa más los derechos establecidos en el TUPA. Artículo 51º.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos Menores, deben ser reclamados por su propietario, quienes acreditarán tal condición con la tarjeta de propiedad (o Contrato de Compra-Venta legalizado). El propietario puede ser representado por su Apoderado Legal y/o Persona Jurídica autorizada con Permiso de Operación para recuperar el vehículo.

El que retire el vehículo debe de cancelar: La papeleta de infracción, los gastos por el traslado al Depósito Municipal de Vehículos, el cual asciende a 1.5% de una UIT y por el costo diario de debiendo suscribir el Acta de Liberación del Vehículo. En caso de Resolución favorable, el vehículo menor deberá ser liberado sin ningún tipo de pago. Artículo 52º.- El o los vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos Menores deberán ser puestos a disposición de la DIROVE o del Juzgado competente cuando estos lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo internado permanezca por más de noventa (90) días calendario en el Depósito Municipal sin ser reclamados por su propietario o sin que la DIROVE o el juzgado competente lo solicite que se ponga a su disposición; la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, procederá a venderlo mediante subasta pública, luego de dos días consecutivos de publicación en diarios de gran circulación. Artículo 53º.- Cancelación de la Credencial: La Credencial del Conductor será cancelada mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano, por las siguientes infracciones: 1) Cuando la Licencia de conducir se encuentre suspendida, cancelada o se encuentre vencida, se cancelara de forma automática. 2) Cuando el conductor haya cometido cuatro (04) infracciones durante un período de un (01) año reincidencias de las estipuladas en la presente Ordenanza Municipal. 3) Cuando con multa consentida incumpla el pago en el término requerido por la administración municipal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.