Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

606380

NORMAS LEGALES
VISTO:

Miércoles 14 de diciembre de 2016 /

El Peruano

piloto donde puedan desarrollarse acciones de promoción para la construcción sostenible, en base a la información proporcionada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; debiendo emitirse, para este efecto, el decreto de alcaldía que establezca la zona identificada para la implementación de dichas acciones; Que, mediante Informe Nº 134-2016-SGDA-GDUMA/MM del 11 de noviembre de 2016, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental ha propuesto que la Zona 1 del distrito sea elegida como zona piloto para la ejecución de los primeros compromisos establecidos en el convenio específico referido en líneas precedentes, debido a las características con las que cuenta en relación a su crecimiento urbanístico; por lo que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través del Memorándum Nº 297-2016-GDUMA/MM del 29 de noviembre de 2016, solicita la emisión del decreto de alcaldía para los fines correspondientes; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 225-2016-GAJ/MM del 30 de noviembre de 2016, que según lo informado por las áreas competentes y el citado convenio específico suscrito con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, corresponde emitir el decreto de alcaldía de acuerdo con la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar, a la Zona 1 del distrito de Miraflores, indicada en el anexo adjunto, como zona piloto identificada para la implementación de las acciones de promoción de la propuesta "Construcción sostenible con visión de ciudad" como Acción Nacional de Mitigación Apropiada (NAMA ­ Nationally Appropriate Mitigation Actions), tanto para predios residenciales como no residenciales del distrito, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar, a la Subgerencia Desarrollo Ambiental, la remisión de los estudios desarrollados en el marco de lo dispuesto en el Artículo Primero a la Dirección General de Política y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1461718-1

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de marzo del 2016, el Memorándum Nº 144-2016-GM/MDSR., de fecha 10-03-16, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 001-2016-QCJ-GDU/MDSR, de fecha 16-02-16 del responsable de transporte urbano, el Informe Legal Nº 060-2016-GAF/MDSR, del 08-03-16, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el dictamen Nº 002-2016-MDSR/CPDU, de la Comisión permanente de Desarrollo Urbano, del proyecto de Ordenanza que regula el transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos motorizados o no motorizados en el Distrito de Santa Rosa. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional) en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 5 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía y planes nacionales y regionales de desarrollo y es competencia para "organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad". Que, según el artículo 18 numeral 18.1, inciso (a) de la Ley Nº 27181, "Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre", establece que las Municipalidades Distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor (moto taxis y similares). Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010MTC se Reglamenta la prestación del servicio público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados; disponiendo en la Cuarta Disposición Complementaria Final que las municipalidades distritales pueden dictar disposiciones complementarias en los aspectos administrativos y operativos del servicio especial en moto taxis. Que, actualmente se cuenta con la Ordenanza Municipal Nº 344-2012-MDSR, la misma que ha sido superada objetiva y normativamente por el tiempo transcurrido. Que, en la jurisdicción territorial del Distrito existen empresas y asociaciones de moto taxis que vienen brindando sus servicios a los vecinos del Distrito, que es necesario adecuar y actualizar esta importante actividad. Que, según el artículo 9 numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas Municipales. Que, el numeral 3.2. del artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como función específica de las municipalidades distritales, otorgar licencia de circulación de vehículos menores. Que, el inciso a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las municipalidades distritales, ejercen la competencia de regulación del transporte menor. Que, el artículo 249º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por D.S. Nº 033-2001-MTC y modificatorias, indica los equipos de seguridad que deberá contar los vehículos menores destinados al transporte publico especial de pasajeros. De igual manera, el artículo 26 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. Nº 058-2003-MTC y modificatorias, señala los requisitos técnicos generales y adicionales para los vehículos destinados al servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 9º. 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Santa Rosa con el voto UNANIME los señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente;

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Aprueban Ordenanza que regula el transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos motorizados o no motorizados en el distrito de Santa Rosa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 437-MDSR. Santa Rosa, 23 de marzo del 2016 Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.