Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 14 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I CONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO Artículo 10º.- Disposición General: Para prestar el servicio especial se requiere obtener el permiso de operación otorgado por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, que será otorgado a los Transportadores que lo soliciten, en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y demás normas complementarias que dicte la Municipalidad. Artículo 11º.- Titularidad de los vehículos: El Transportador Autorizado solo podrá conducir el vehículo establecido en la credencial que le emitirá la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Artículo 12º.- Características de los vehículos: El vehículo menor debe ser de la categoría L5, estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, debe cumplir con las demás características que determine la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, sin contravenir los Reglamentos Nacionales. Artículo 13º.- Seguro Obligatorio: El Transportador Autorizado, para realizar el servicio especial, deberá mantener vigente por cada vehículo menor autorizado una póliza de SOAT o CAT, este último emitido por una AFOCAT con autorización vigente y debidamente inscrita en el registro de la SBS. Artículo 14º.- Certificado de Constatación de Características Vehicular ­ (C.C.C.V.) Es el certificado que se le otorgará al Transportador cuyos vehículos se encuentran en óptimas condiciones técnicas y mecánicas y cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento para brindar el servicio especial. La Certificación de Constatación de Características Vehiculares se realizará semestralmente (cada 06 meses). Artículo 15º.- Toda Persona Jurídica dedicada al Servicio Especial, requerirá el Permiso de Operación otorgada por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano. El Transportador autorizado podrá utilizar en el servicio especial, vehículos menores de su propiedad o de terceros. Artículo 16º.- El plazo de vigencia del Permiso de Operación, será de dos (02) años, renovable a solicitud del interesado, siempre que no medien observaciones por parte de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Computándose a partir de la Notificación del Acto Administrativo que le otorga. CAPÍTULO II AUTORIZACIONES Artículo 17º.- Todo Transportador dedicado al Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y/o carga de Vehículos Menores, Mototaxis y similares, requerirá para el desarrollo de sus actividades el Permiso de Operación otorgada mediante Resolución de Alcaldía, el Certificado de Operación Vehicular, Certificado de Constatación de Características Vehicular y las Credenciales de los Conductores que serán de carácter "INTRANSFERIBLE" e "INSTITUCIONAL", contando para ello con 20 unidades vehiculares como mínimo y un máximo 50 unidades vehiculares, así como haber aprobado el 100% de su flota la Constatación de Características Vehicular.

Artículo 18º.- Requisitos para solicitar el Permiso de Operación: La Persona Jurídica, deberá realizar el trámite del Permiso de Operación ante la Municipalidad, presentando una solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando la razón social, RUC, domicilio fiscal, nombre del representante legal, adjuntando la siguiente documentación: 1. Copia simple de la Escritura Pública de Constitución de la Persona Jurídica inscrita en los Registros Públicos, y fedateado; con la indicación en el objeto social debe de indicar como actividad la dedicación a dicho servicio. 2. Copia Literal vigente de la Partida Registral expedida por la Oficina Registral correspondiente, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios. 3. Certificado de Vigencia de Poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante con una antigüedad no mayor a 15 días a la fecha de presentación de la solicitud. 4. Copia Simple del D.N.I. del representante legal, y fedateado. 5. Copia Simple del R.U.C. de la Persona Jurídica, no mayor de 30 días propuestos. 6. Copia Simple de la tarjeta de identificación vehicular por cada vehículo propuesto, expedida por la SUNARP, y fedateado. 7. Copia Simple del SOAT o AFOCAT vigente por cada vehículo propuesto. 8. Copia Simple del Certificado de Inspección Técnica Vehicular (C.I.T.V.) por cada vehículo, y fedateado. 9. Registro de conductores mayores de edad adjuntando fotocopia simple del D.N.I. y licencia de conducir, y fedateado. 10. Croquis con ubicación de los paraderos inicial y final que pretende obtener. 11. Copia simple del Certificado de Constatación de Características Vehicular (CERTICAV), por cada vehículo ofertado, y fedateado. 12. La Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá el Permiso de Operación, previo informe del Encargado de Transporte Urbano Menor. 13. Recibo de pago por el derecho de trámite. Artículo 19º.- La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, adicionalmente a los requisitos señalados en el Artículo 18º evaluará los siguientes criterios: a) Condiciones y características de los vehículos y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad del pasajero. b) Los Transportadores cuya mayoría 60% de miembros (asociados, accionistas, conductores y/o propietarios) sean Residentes del Distrito de Santa Rosa. c) Los Transportadores cuya mayoría 100% de miembros, asociados o accionistas sean propietarios y conductores de la Flota Vehicular. Artículo 20º.- La presentación de la solicitud para obtener el Permiso de Operación, no autoriza al Transportador ni a sus vehículos y/o conductores a realizar el servicio especial de pasajeros en vehículos menores. Artículo 21º.- La Municipalidad emitirá la Resolución del Permiso de Operación, previo informe técnico favorable, emitido por la Oficina de Proyectos y Obras Privadas, Control Urbano, Habilitación Urbana, Catastro, Transporte, Numeración y Nomenclatura, luego de haber constatado el cumplimiento del artículo 18º de la presente Ordenanza, caso contrario será denegado, mediante la Resolución respectiva. Conjuntamente con la Resolución del Permiso de Operación, se entregará el Certificado de Operación y Credencial del Conductor. Artículo 22º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, deberá emitir la Resolución señalada en el artículo anterior dentro de los 30 días hábiles computados desde el día siguiente de ingresada la solicitud de Permiso de Operación; en caso que la Gerencia de Desarrollo Urbano, no emitiera la Resolución dentro del plazo señalado, se tiene por denegada la mencionada

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