Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 14 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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objetivos; contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades. De igual modo, según el artículo 34 de la norma citada, para el caso de las municipalidades el ROF deberá aprobarse mediante ordenanza municipal; Que, a través de los Informes Nºs. 62 y 64-2016-SGREGPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística se hace llegar el informe técnico sustentatorio de la propuesta del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad; en ese sentido, con los Memorándums Nros. 236 y 242-2016-GPP-MM, la Gerencia de Planificación y Presupuesto indica, entre otros aspectos, que dicha propuesta busca integrar en un documento actualizado de gestión todas las funciones y responsabilidades de cada unidad orgánica, dada las diversas modificaciones efectuadas con anterioridad; propuesta consensuada que ha considerado las observaciones efectuadas durante su desarrollo, a fin de cumplir con las precisiones establecidas según los parámetros del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y que se ajusta a la normatividad aplicable; Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través del Informe Nº 024-2016-GPP/MM, indica que se ha verificado que tanto la propuesta del ROF de la entidad así como la estructura orgánica respectiva, además de los informes técnicos sustentatorios cumplen con los requisitos técnicos previstos en la citada normatividad aplicable; habiéndose precisado que no existe duplicidad de funciones entre los propios órganos de la entidad o de esta con relación a otras entidades públicas del distrito, entre otros aspectos, por lo cual opina favorablemente acerca de su aprobación; Que, en razón de lo expresado, es oportuno mencionar que la propuesta modificatoria del ROF conlleva la actualización del organigrama estructural de la entidad, a fin asegurar el cumplimiento eficiente de las labores propias de la gestión edil; Que, mediante Informe Legal Nº 205-2016-GAJ/MM de fecha 27 de octubre de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que, la propuesta de actualización de la estructura orgánica y la modificación del Reglamento de Organización y Funciones se encuentra ajustada a la normatividad vigente, de modo que habiéndose verificado la factibilidad legal de la propuesta presentada por la Gerencia de Planificación y Presupuesto corresponde continuar con el procedimiento regular para su aplicación, por parte del Concejo Municipal, de así considerarlo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Aprobar la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Miraflores, el cual consta de seis (06) títulos, siete (07) capítulos, ciento cincuenta y tres (153) artículos y nueve (09) disposiciones complementarias, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 347/ MM de fecha 08 de abril de 2011, que aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Miraflores, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza, así como a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de su unidad orgánica competente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional (www.miraflores.gob. pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1461720-1

Declaran zona piloto identificada para la implementación de las acciones de promoción de la propuesta "Construcción sostenible con visión de ciudad" como Acción Nacional de Mitigación Apropiada, tanto para predios residenciales como no residenciales del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2016/MM Miraflores, 6 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 015-2015-VIVIENDA, que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible, se regulan los criterios técnicos para el diseño y construcción de edificaciones y ciudades, a fin que sean calificadas como edificación sostenible o ciudad sostenible; y que su aplicación es opcional en el ámbito nacional para los procesos constructivos a nivel edificatorio y a nivel urbano, es decir aplicable a edificaciones y ciudades nuevas sea del sector público o privado, específicamente en lo concerniente a eficiencia energética y eficiencia hídrica; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 065-2015/MM del 18 de agosto de 2015, se aprobó el Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad de Miraflores, para establecer lineamientos generales y mecanismos de cooperación para la promoción, desarrollo e implementación de acciones coordinadas y complementarias, relacionadas con la promoción, desarrollo e implementación de la propuesta "Construcción sostenible con visión de ciudad", que fuera formulada en el marco de la Cumbre sobre Cambio Climático COP 20 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el citado Decreto Supremo Nº 015-2015-VIVIENDA; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 054-2016/MM del 21 de julio de 2016, se aprobó el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Miraflores, para la elaboración de herramientas técnicas y mecanismos de gestión en la promoción del desarrollo de la construcción sostenible en el distrito de Miraflores, con énfasis en el sector residencial, lo cual implica implementar acciones para optimizar el uso del agua y energía, promover la gestión de residuos sólidos, fomentar la movilidad urbana estructurada y la calidad ambiental, entre otros aspectos, como un componente de las NAMAs (mecanismos emergentes de la Convención Marco de Cambio Climático de Naciones Unidas); Que, en los numerales 5.1 y 5.2 de la Cláusula Quinta, así como en el anexo del convenio específico en mención, se establecieron como compromisos a cargo de la Municipalidad de Miraflores la identificación de la zona

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