Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 14 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606381

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA. TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETIVO, BASE LEGAL, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar el Servicio del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no motorizados en la Jurisdicción del Distrito de Santa Rosa, garantizando las mejores condiciones de seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes Bases Legales: a) Constitución Política del Perú, artículo 191º, modificado por la Ley Nº 27680 (hoy artículo 194º). Ley de Reforma Constitucional. b) Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades c) Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (artículo 15 inciso c) y (artículo 18 inciso a) d) Ley Nº 27189 ­ Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. e) D.S. Nº 055-2010-MTC, Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados. f) Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General g) Ley Nº 29060 ­ Ley de Silencio Administrativo h) Ley Nº 28839 ­ Ley que modifica los artículos 30ºy 31º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidente de tránsito (SOAT) e incorpora el artículo 431º al Código Penal. i) D.S. Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de la Administración del Transporte j) D.S. Nº 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de tránsito, Código de tránsito y sus modificatorias. k) D.S. Nº 040-2006-MTC, Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de tránsito (AFOCATS) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivado de Accidentes de tránsito. l) D.S. Nº 053-2010-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación y alcance: La presente Ordenanza Municipal rige en la jurisdicción Distrital, en consecuencia, alcanza a las Personas Jurídicas prestadores del servicio de Transporte Público especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (03) ruedas motorizados y no motorizados, así como a las autoridades competentes y a los conductores de dicho servicio. Artículo 4º.- Sujetos Obligados: Están obligados a obtener autorización municipal para desarrollar el transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, los transportadores que brinden dicho servicio así como a los conductores de los vehículos menores, antes de proceder al inicio de sus actividades, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 5º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

1. Conductor: Personal natural que cuenta con la respectiva Licencia de Conducir otorgado por la Autoridad competente, para conducir vehículos menores motorizados y no motorizados que presten el servicio especial, debidamente afiliado a una persona jurídica. 2. Constatación de Características: Revisión que realiza la Municipalidad, de las condiciones de presentación exterior e interior, que deben cumplir los vehículos para brindar un buen servicio. 3. Comisión Técnica Mixta: Es la Comisión Autónoma integrada por los Regidores de la comisión de transporte o por la comisión que haga sus funciones, por el representante acreditado de la P.N.P. y de las organizaciones de transportadores. Esta comisión es presidida por el regidor que preside la Comisión de Transportes o por la Comisión que haga sus funciones: 4. La Comisión Técnica Mixta tiene las siguientes funciones: a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en la jurisdicción del Distrito de Santa Rosa, para ponerlas a consideración a consideración de la autoridad competente. b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de la Educación y Seguridad Vial. c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al presente reglamento emitidas por la autoridad competente. 5. C.I.T.V.: Certificado de Inspección Técnica Vehicular. 6. Credencial del Conductor: Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte en vehículos menor, dentro de una persona jurídica debidamente autorizada, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza Municipal. 7. Curso de Educación y Seguridad Vial: Capacitación anual que obligatoriamente tienen que llevar los conductores sobre Educación y Seguridad Vial, la cual será dictada por una Institución o Empresa especializada y supervisada por la autoridad administrativa de la Municipalidad. 8. Depósito Oficial de Vehículos Menores: Local propio o alquilado por la Municipalidad para internar los vehículos por infracciones y/o sanciones impuestas por el Inspector de Transporte. 9. Flota: Número de vehículos menores autorizados a la persona jurídica para el servicio especial. 10. Identificación del Vehículo: Conjunto de características por el cual se identificara a los vehículos de la Persona Jurídica con las siguientes especificaciones: 10.1. Color: Según lo acordado por la Persona Jurídica y autorizada por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. 10.2. Razón Social: Nombre de la Persona Jurídica. 10.3. Número del Vehículo: Número correlativo otorgado por la Persona Jurídica, que es colocado para la identificación del vehículo con las siguientes características. - Dimensiones.- Un círculo de 0.15 cmt. De diámetro. - Color.- Fondo Amarillo con número de color negro. 11. Inspector Municipal de Transporte: Persona debidamente capacitada, designada mediante Resolución por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza e impondrá las papeletas de infracción y multas, por infracciones que cometan los conductores o las personas jurídicas, así como dispondrá el internamiento del vehículo en el depósito de vehículos menores según la sanción que corresponda al infractor. 12. Licencia de Conducir: Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores.

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