Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de diciembre de 2016 /

El Peruano

13. Municipalidad: Es la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. 14. Organización de Transportadores: Asociación conformada por transportadores autorizados del Distrito de Santa Rosa debidamente inscrita en la Oficina de los Registros Públicos. Los representantes de las Organizaciones de Transportadores deberán de acreditar ante la Comisión Técnica Mixta su representatividad mediante acta con Legalización Notarial donde se designa a dos (02) personas titulares y el suplente para conformar la Comisión Mixta convocada por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. 15. Papeleta de Infracción: Constancia por haber cometido una infracción al servicio, prevista en la presente Ordenanza, cometida por la Persona Jurídica o el conductor que tiene como resultado una sanción. 16. Paradero: Área determinada de la vía pública, técnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para que los conductores de vehículos menores autorizados estacionen ordenadamente su vehículos menores a la espera de pasajeros. 17. Persona Jurídica: Es la Empresa, Asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Públicos, cuyo objeto es brindar el servicio de transporte en vehículos menores. 18. Pasajero o Usuario: Persona Natural que solicita el servicio especial a cambio del pago pactado con el conductor. 19. Permiso de Operación: Autorización otorgada por la Municipalidad a un transportador para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores dentro de su jurisdicción. 20. Policía Nacional del Perú: Miembros de la Policía Nacional del Perú, que brindarán apoyo a la Municipalidad cuando esta lo solicite, conforme al artículo 5 del D.S. Nº 055-2010-MTC. 21. Servicio Especial: Es el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados, prestado por un transportador autorizado por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. 22. Sticker Vehicular: Distintivo Municipal que es adherido en la parte interna superior del parabrisas del vehículo menor autorizado, luego de haber aprobado la constatación de características o la revisión técnica, que habilita a prestar el servicio especial. 23. Sustitución de vehículos Menores: Procedimientos Administrativos mediante el cual el transportador autorizado solicita a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa el retiro y reemplazo de uno o más de los vehículos menores ya inscritos en su flota. 24. Transportador Autorizado: Persona Jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y SUNAT, autorizada por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para realizar el servicio especial de transporte público de pasajeros en vehículos menores. 25. Vehículo Menor: Vehículo de tres (03) ruedas, motorizado o no motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carrocería cuenta con los elementos de protección al usuario. 26. Certificado de Operación: Documento que determina la operatividad del vehículo para prestar el servicio de transporte público, otorgado al propietario por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, luego de cumplir con los requerimientos señalados en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS Artículo 6º.- Competencias de la Municipalidad: En Aplicación de la presente Ordenanza, compete a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a través de sus órganos competentes; lo siguiente: 1. Autorizar o denegar el Permiso de Operación al Transportador dedicado al servicio especial.

2. Renovar, modificar o revocar los permisos de operación otorgados a los transportadores. 3. Mantener actualizados los registros de los Transportadores, Propietarios, Vehículos y Conductores para prestar el servicio especial de pasajeros en vehículos menores. 4. Ejecutar anualmente la Constatación de Características a los Vehículos Menores para el servicio especial de pasajeros en vehículos menores. 5. Modificar, renovar y/o ampliar y cancelar el permiso de operación, habilitación vehicular. 6. Autorizar el color de la flota Vehicular del transportador, tomando en cuenta la antigüedad en el servicio especial. 7. Expedir las credenciales del conductor a solicitud de las personas jurídicas autorizadas y previa evaluación. 8. Determinar el número de vehículos menores que prestarán el servicio especial. 9. Organizar en coordinación con la Comisión Técnica Mixta el programa anual de Educación y Seguridad Vial, Normas de Tránsito, Primeros Auxilios, Curso de Urbanidad, trato con el usuario y otros afines a la prestación dirigido a los conductores dedicados al servicio especial siendo éstas capacitaciones una vez al año. 10. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza en concordancia con la Normas Legales vigentes. 11. Aprobar el Marco Regulador de Transporte en Vehículos Menores del Distrito de Santa Rosa. 12. Otras que señale las disposiciones legales vigentes. Artículo 7º.- Órganos Resolutivos: Las solicitudes de autorizaciones en todos los casos serán tramitadas y expedidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano o quien haga sus funciones. - El Recurso Impugnativo de Reconsideración, será interpuesta ante el Encargado de Transporte Urbano Menor, señalado en el párrafo anterior. - El Recurso Impugnativo de Apelación, será interpuesta ante la misma autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna a fin que sea elevado al órgano superior jerárquico el cual emitirá la Resolución Gerencial correspondiente. Artículo 8º.- Policía Nacional del Perú y Serenazgo de la MDSR.: La Policía Nacional del Perú y los Serenazgos de la MDSR, prestarán el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización que realice la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. CAPÍTULO III COMISIÓN TÉCNICA MIXTA Artículo 9º.- Comisión Técnica Mixta. La Comisión Técnica Mixta, es autónoma conforme al D.S. Nº 055-2010-MTC, y le corresponde las siguientes funciones: 1. Participar de la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en el distrito, para ponerlas a consideración del Pleno del Concejo Municipal. 2. Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. 3. Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial. 4. Formular propuestas y participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al presente Reglamento emitidas por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

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