Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de diciembre de 2016 /

El Peruano

solicitud, de conformidad con la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley de Silencio Administrativo, y Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 23º.- La Renovación del Permiso de Operación deberá ser solicitada dentro de los 60 días anteriores al vencimiento del mismo, presentando los siguientes documentos: 1. Formato de solicitud con carácter de Declaración Jurada, indicando lo siguiente: - La Razón Social de la Persona Jurídica, RUC, domicilio, nombre y firma del representante legal. - El número del Permiso de Operación otorgado y fecha de vencimiento de la autorización. 2. Certificado de Vigencia de Poder de la Persona Natural que representa a la Persona Jurídica solicitante expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor a 15 días a la fecha de la presentación de la solicitud. 3. Copia Simple del D.N.I. del representante. 4. Copia Simple de Certificado de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) vigente por cada vehículo ofertado. 5. Copia Simple del Certificado de Inspección Técnica Vehicular (C.I.T.V.) vigente por cada vehículo ofertado, y fedateado. 6. Y de los demás requisitos señalados en el artículo 18º del presente reglamento. Artículo 24º.- El Permiso de Operación del transportador será revocado, mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano en caso de haberse comprobado uno de los siguientes casos: 1. Por admitir y/o permitir la prestación del servicio especial con vehículo (s) robado (s) y/o modificados. 2. Abandonar o no prestar el servicio especial por más de tres (03) días consecutivos o seis (06) días alternos en los paraderos autorizados, constatados en no menos de dos (02) inspecciones. 3. Incumplir con el pago de los derechos administrativos determinados en el TUPA., con las multas impuestas y previamente notificadas al Transportador (que tienen el carácter de consentida). 4. Cuando se extingue la condición de Persona Jurídica. Artículo 25º.- El Transportador autorizado solo podrá incrementar y/o modificar su flota vehicular y padrón de conductores, previa autorización de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Para tal efecto el transportador debe cumplir con presentar los requisitos señalados en la presente Ordenanza Municipal. CAPÍTULO III DE LOS PARADEROS Artículo 26º.- El Transportador será autorizado en los paraderos que establezcan la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, según el plan regulador del Transporte en Vehículos menores de acuerdo a los siguientes criterios. - Necesidad del Servicio - Zonificación del Distrito - Demanda de desplazamiento de usuarios - Seguridad de pasajeros y transeúntes Artículo 27º.- De las distancias entre los paraderos: Las distancias mínimas entre los paraderos serán reguladas de la siguiente manera: a) Distancia entre los Paraderos de una misma persona jurídica autorizada: - Distancia no menor a 100 metros lineales en los Mercados y Locales Públicos.

- Distancia no menor a 200 metros lineales, si se trata de vías diferentes. b) Distancia entre los Paraderos de dos o más personas jurídicas autorizadas: - En un mismo paradero no serán autorizados dos o más personas jurídicas, salvo acuerdo de las partes, la misma que constará en una Acta, previa evaluación del área competente de la Municipalidad, con respecto a la fluidez del tránsito. - La distancia mínima será de 300 metros lineales entre paraderos, salvo que los paraderos hayan sido autorizados con anterioridad a la presente Ordenanza, en las cuales se respetará las distancias existentes, durante dos (02) vigencias. Artículo 28º.- De la señalización de los paraderos: La señalización de los paraderos: Serán señalizados horizontalmente (marcas en la calzada) de color blanco y con la inscripción de "Paradero Autorizado", así como llevaran paneles, discos y otros, en el cual constará la razón social del transportador autorizado, el número de su permiso de operación y la inscripción de "Paradero Autorizado". La señalización de los paraderos lo realizará la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS Y DE ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DEL SERVICIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES Artículo 29º.- La Persona Jurídica es responsable ante la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, por el cumplimiento de la presente Ordenanza, en consecuencia asume la responsabilidad solidaria y pecuniaria por los actos y obligaciones de los propietarios y/o conductores. Artículo 30º.- El Servicio Especial podrá ser prestado durante las 24 horas de ser el caso. Artículo 31º.- Las Personas Jurídicas se obligan a cumplir con: 1. Prestar el servicio especial cumpliendo con lo establecido en la presente Ordenanza. 2. Utilizar en el servicio solo a los vehículos autorizados con el Permiso de Operación o Resoluciones Posteriores. 3. Asegurar que el conductor del vehículo menor cuente con la licencia de conducir, tarjeta de propiedad y SOAT o AFOCAT correspondientes. 4. Utilizar los paraderos autorizados. 5. La Persona Jurídica obligará a los propietarios de los vehículos menores a cumplir semestralmente con la constatación de características de sus unidades, hasta que se implemente la revisión técnica respectiva. 6. Uniformar la toldera o cobertura de la flota vehicular con el color autorizado, debidamente numerada y con la razón social en la parte superior y posterior del vehículo. 7. Disponer que sus conductores asistan anualmente al Curso de Educación y Seguridad Vial. 8. Dar cuenta oportuna de la inclusión y/o exclusión de los vehículos y/o conductores. 9. Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza, así como las normas legales afines correspondientes. 10. Remitir oportunamente la documentación vigente de los vehículos y/o conductores. Artículo 32º.- Todos los conductores deben cumplir con: 1. Prestar el servicio sin descuidar su apariencia e higiene personal. 2. La buena conservación e higiene de su vehículo. 3. Estacionarse en forma correcta sin entorpecer el libre tránsito vehicular y peatonal.

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