Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de diciembre de 2016 /

El Peruano

por la Oficina Registral correspondiente, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios. e) Recibo de pago del derecho de trámite. Artículo 37º.- Para el caso de modificación del Registro Municipal de vehículos menores por incremento de vehículos, deberá presentar los siguientes documentos: 1. Formato de solicitud con carácter de Declaración Jurada, indicando lo siguiente: a) La Razón Social de la Persona Jurídica, RUC, domicilio, nombre y firma del representante legal de la nueva Persona Jurídica. b) Información del o de los vehículos menores a incorporar, de sus conductores o propietarios de los vehículos menores a incorporar. 2. Certificado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor de 15 días a la fecha de presentación de la solicitud. 3. Copia Simple del DNI del representante, en el caso que sea nuevo representante, y fedateado. 4. Copia Simple de la Tarjeta de Identificación Vehicular del o de los vehículos que se incrementará emitido por la SUNARP, y fedateado. 5. Copia Simple del Certificado del Seguro Obligatorio contra accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado de la Asociación de Fondo Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) vigente del o de los vehículos a incrementar, y fedateado. 6. Copia simple del Certificado de Inspección Técnica Vehicular (C.I.T.V.) del o de los vehículos a incrementar, y fedateado. 7. Recibo de pago del derecho de trámite. Artículo 38º.- Para el caso de duplicado de Permiso de Operación, deberá presentar los siguientes documentos: a) Formato de Solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción), en el cual se debe indicar el número del Certificado de Permiso de Operación cuyo duplicado se solicita. b) Recibo de pago del derecho de trámite. Artículo 39º.- Evaluación Psicológica de los Conductores: Los Exámenes Psicológicos y médicas serán requisitos para la ampliación, renovación y emisión del Permiso de Operación y actualización del Registro de Padrones. Artículo 40º.- Curso de Educación y Seguridad Vial: Las Personas Jurídicas a través de los conductores participarán de una Capacitación y/o Curso de Educación y Seguridad Vial que programe la Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano luego de haber aprobado las evaluaciones psicológicas y médicas. CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 41º.- El Servicio Especial será regulado, fiscalizado y/o sancionado por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a través de él (los) Inspector (es) de Transporte, siendo necesario de ser el caso, el apoyo de la Policía Nacional del Perú; los citados inspectores están facultados para: a) Hacer cumplir la presente Ordenanza. b) Controlar permanentemente los paraderos autorizados a cada Persona Jurídica. c) Detectar y sancionar a los trámites de la presente Ordenanza. Artículo 42º.- De las Infracciones: Son infracciones el incumplimiento, violación y/o

transgresión de lo dispuesto por la presente ordenanza y demás normas vigentes. Artículo 43º.- Tipos de Infracciones: Las infracciones se clasifican en: 43.1. Por la gravedad: a) Leves b) Graves c) Muy Graves 43.2. Por el Sujeto Activo: a) Cometidas por las Personas Jurídicas autorizadas b) Cometidas por los conductores y/o propietarios autorizados c) Cometidas por las Personas Jurídicas, conductores y/o propietarios no autorizados. Las infracciones según su clasificación, se detallan en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de Servicio de Transporte de Vehículos Menores y que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 44º.- Sanción: La Municipalidad Distrital de Santa Rosa procederá a sancionar con multa las infracciones a la presente Ordenanza de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Servicio del Transporte de Vehículos Menores y que forma parte de la presente Ordenanza. - Medidas Complementarias: a) Internamiento del vehículo Menor en el Depósito b) Suspensión Temporal o Cancelación definitiva del Permiso de Operación. Artículo 45º.- De las papeletas de Infracción Las papeletas de infracción con la respectiva sanción de multa y, de ser el caso, con las medidas complementarias se aplicarán a las Personas Jurídicas y/o conductores que incurran en los supuestos de infracción previstos en el cuadro de infracciones de la presente Ordenanza. La papeleta de infracción es el documento impreso en el que se deberá registrar Obligatoriamente la siguiente información: a) Nombre y Apellido del conductor y/o propietario del vehículo. b) Razón Social de la Persona Jurídica que figura en el vehículo en el caso que no tuviera, precisar que no llevaba razón social de ninguna persona jurídica. c) Número de placa de rodaje y número de padrón del vehículo. d) Código y descripción de la infracción y su respectiva sanción de multa. e) Medida complementaria, si la tuviera. f) Lugar exacto de la infracción. g) Observaciones del inspector h) Observaciones del conductor i) Nombres, apellidos y firma del inspector j) Nombres, apellidos y firma del conductor. Artículo 46º.- De la Aplicación: Las Sanciones por infracción a la presente Ordenanza que son aplicadas a través de papeletas de infracción serán impuestas por el Inspector Municipal de Transporte en el lugar de la intervención en donde se detecta la infracción, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción distrital; tal como lo dispone el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC u otro efectivo policial que la municipalidad contrate. Artículo 47º.- La papeleta de infracción será impresa en dos (02) ejemplares, uno para el infractor, otro para la Persona Jurídica de ser el caso la cual será entregada dentro de los (03) días hábiles siguientes y la restante

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