Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de diciembre de 2016 /

El Peruano

del citado dispositivo, que faculta al Alcalde Distrital para que establezca las disposiciones complementarias y accesorias para la correcta aplicación de la norma. Que, mediante Informe Nº 456-2016/MDLCH-GOPRI, el Gerente de Obras Privadas teniendo en cuenta el Informe Nº 257-2016/GOPRI-SGHUOP-PSL emitido por su personal profesional, sugiere se siga otorgando la posibilidad de regularizar las construcciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, las Leyes Nº 29300, 29476, 29566 y 29898, cuyo reglamento se encuentra aprobado en el D.S. Nº 008-2013-Vivienda, D.S. Nº 014-2015-Vivienda y Decreto Legislativo Nº 1225, que siga permitiendo dar solución a gran parte de la población. Que, mediante Memorándum Nº 4576-2016/MDLCGM, el Gerente Municipal, por disposición de la Alta Dirección, dispone se emita el acto administrativo para la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza de regularización de Licencia de Edificaciones hasta el 31 de diciembre de 2016, para posterior suscripción por parte del titular. Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- Ampliar la VIGENCIA de la Ordenanza Nº 230-MDL modificada con Ordenanza Nº 233-MDL, hasta el 31 de diciembre de 2016. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Obras Privadas, a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas la difusión del presente dispositivo y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica para su publicación en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1463101-1

regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas sin Licencia, hasta el 31 de diciembre de 2016, para posterior suscripción por parte del titular. Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- Ampliar la VIGENCIA de la Ordenanza Nº 229-MDL hasta el 30 de diciembre de 2016. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Obras Privadas, a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas la difusión del presente dispositivo y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica para su publicación en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1463102-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Miraflores
ORDENANZA Nº 475/MM Miraflores, 06 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, el Informe Nº 024-2016-GPP/MM y los Memorándums Nros. 236 y 242-2016-GPP-MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, los Informes Nros. 62 y 64-2016-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística y el Informe Legal Nº 2052016-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según los numerales 3 y 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; así como aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, respectivamente; Que, con la Ordenanza Nº 347/MM, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 12 de abril de 2011, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Miraflores; Que, es de tenerse presente que según el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública; el Reglamento de Organización y Funciones ­ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y

Amplían vigencia de la Ordenanza N° 229MDL hasta el 30 de diciembre de 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2016/MDLCH Chosica, 24 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 229-MDL, publicada en el diario oficial El Peruano el día 27 de abril de 2016, se establece el beneficio de regularización de las Habilitaciones Urbanas ejecutadas sin licencia en el distrito de Lurigancho ­ Chosica, con vigencia de 120 días. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2016/ MDLCH, se amplió la vigencia de la Ordenanza Nº 229MDL, hasta el 26 de noviembre de 2016 en aplicación del artículo décimo primero del citado dispositivo que faculta al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la citada Ordenanza. Que, mediante Informe Nº 455-2016/MDLCH-GOPRI, el Gerente de Obras Privadas teniendo en cuenta el Informe Nº 004-2016-MDLCH/GOPRI-SGHUOP-GDC, de su personal profesional, sugiere se amplíe el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 229-MDL a fin que parte de la población pueda acogerse a los beneficios señalados en el citado dispositivo municipal. Que, mediante Memorándum Nº 4551-2016/MDLCGM, el Gerente Municipal, por disposición de la Alta Dirección, dispone se emita el acto administrativo para la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza de

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