Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de diciembre de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 047-2016-MDMM.Autorizan la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios en el año 2017 en el distrito de Magdalena del Mar 606464 Ordenanza Nº 048-2016-MDMM.- Modifican la Ordenanza N° 031-2013-MDMM que aprobó normas técnicas de carácter edificatorio aplicables en el distrito 606466

D.A. Nº 004-2016-MDCLR.- Aprueban Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva "Recicla Carmelino" 606467 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Ordenanza Nº 599-2016-A-MPI.Ordenanza que protege la salud humana y controla la proliferación de palomas urbanas por razones de salud pública en la provincia de Ilo 606468 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Ordenanza Nº 019-2016-MDI.- Aprueban modificación del Reglamento de "Rendición de Cuentas en Audiencia Pública" de la Municipalidad 606470 Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años. En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan los ciento ochenta (180) días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados. La autoridad competente expedirá una tarjeta que le permita al retornado solicitar los beneficios contemplados en la presente Ley. La solicitud de acogimiento a la presente Ley debe ser resuelta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Artículo 3. Incentivos Tributarios Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la presente Ley están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes: a) Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo 182-2013-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00). Un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00), según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente. Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de trescientos cincuenta mil dólares americanos (USD 350 000,00), siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados".

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza Nº 026-2016-MDCLR.Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad en lo referente a la obtención de licencia de funcionamiento y certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones 606466

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30525
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30001, LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO, Y RESTABLECE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado Modifícanse los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, en los términos siguientes: "Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo o propicien la transferencia de conocimiento y tecnología; teniendo en consideración la crisis económica internacional, situaciones de vulnerabilidad y el endurecimiento de las políticas migratorias. Artículo 2. Requisitos Podrán manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país su interés de acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la presente Ley, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles antes o después de su fecha de ingreso al país: a) Los peruanos que deseen retornar al Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de tres (3) años. Los peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el

b)

c)

b)

Artículo 2. Restablecimiento de beneficios tributarios Los beneficios tributarios contemplados en el artículo 3 de la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, modificado por la presente Ley, tienen una vigencia de tres años a partir de la publicación de la presente Ley.

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